Guía Modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa a la que muchos autónomos y pymes empiezan a familiarizarse porque cada vez son más comunes las actividades comerciales con empresas de otros países de la Unión Europea (UE). La información de esos intercambios es lo que se debe declarar mediante esta fórmula.

El propósito de Hacienda es recopilar todos los datos de las operaciones intracomunitarias, es decir, de cada entrega o adquisición de bienes o servicios que se efectúen con clientes o proveedores de otro estado de la UE. No se incluyen las transacciones con particulares ni afecta al comercio con otros países no comunitarios.

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Legalmente, las facturas intracomunitarias (emitidas y recibidas) deben registrarse de forma independiente y sus elementos principales son claves para cumplimentar la declaración del IVA y del 349.

El modelo 349, ¿para qué sirve?

La “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, modelo 349, se encuadra dentro del reglamento del IVA  y tiene como fin facilitar a cada obligado el poder detallar sus actividades comerciales dentro del marco comunitario. Las directivas europeas buscan una mayor coordinación fiscal entre los estados miembros para mejorar el control y reducir el fraude.

Para realizar entregas o adquisiciones de bienes o servicios con otros países de la UE hay que solicitar el alta en el Registro de Operadores intracomunitarias (ROI), con el modelo censal 036, para obtener el NIF-IVA. Un código que se debe comunicar a la empresa con quién se realice la operación e indicarlo en la factura correspondiente. Es un dato fundamental para identificar cada transacción en el modelo 349.

  • Cada país recopila la información que recibe de sus operadores nacionales y la cooperación conjunta permite a la Administración Tributaria Española (AEAT) tener acceso a la identidad de los obligados en España, por tanto, es muy importante ser riguroso en los datos suministrados para evitar problemas.

¿Qué es el modelo 349?

El diseño y funcionalidad de este modelo está especificado en la Orden EHA/769/2010. Tiene carácter informativo, no supone ninguna liquidación, aunque cualquier incorrección puede ser motivo de sanción.

Los obligados a presentarlo son sujetos pasivos de IVA: empresas, profesionales y entidades con personalidad jurídica no empresarios; que hayan efectuado operaciones intracomunitarias dentro del período de referencia y sujetas a la normativa del impuesto (art. 79 del Reglamento del IVA)

La legislación europea permite la exención del IVA en las facturas intracomunitarias entre las entidades registradas en el ROI y no es necesario aplicarlo. Aún así, a pesar de no tener efecto recaudatorio, los importes hay que indicarlos igualmente en la declaración trimestral de IVA (modelo 303), tanto la base imponible de las entregas como la base (y el IVA que le correspondería) de las adquisiciones.

Esos totales, detallando cada transacción, son los que hay que reflejar en el modelo 349.

Presentación. PDF para rellenar

Para la presentación del modelo 349 ya no se utiliza el programa “Plataformas Informativas”. La Administración tributaria, desde su Sede Electrónica, ofrece un formulario web para cubrir, validar y enviar la declaración. Una vez enviada se podrá visualizar y descargar el modelo 349 de la AEAT ya completado y en formato PDF, con una primera página de resumen con las claves de la declaración y el resto de hojas con el registro de cada operación introducida.

Ya no es posible la opción de obtener un PDF para rellenar y presentar. Ahora, solo se permite la modalidad online para todos; accediendo con certificado electrónico o clave PIN, o solo certificado electrónico para la presentación por lotes o para grandes volúmenes (más de 40.000 registros).

Modelo 349, ¿cuándo se presenta?

Un punto básico del modelo 349 es cuándo se presenta. Hay tres posibilidades que dependen del volumen de las operaciones y las fechas en que se hayan realizado. Por regla general, el período de referencia es mensual, agrupando las operaciones por meses, pero puede ser trimestral e incluso anual si se cumplen estos requisitos:

Presentación trimestral

Cuando en ninguno de los últimos cuatro trimestres naturales cumplidos ni en el de referencia la suma de las entregas comunitarias de bienes o servicios hayan superado los 50.000 euros.  Si en el trimestre de referencia, al finalizar alguno de los meses,  ya se supera esa cifra se hará una declaración mensual por cada mes desde el inicio del trimestre, para seguir con ellas de ahí en adelante.

Presentación anual

Cuando el valor de las entregas durante el año anterior no haya superado los 35.000 euros y que, además, las entregas de bienes exentas (sin contar los medios de transporte nuevos) no superen los 15.000 euros.

Plazos de presentación

En cuanto a los plazos para el envío de la información serán:

  • Declaración mensual. Entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al de las operaciones declaradas. Excepto julio, que se amplía hasta el 20 de septiembre, y diciembre que será hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral. Entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre. Para el último trimestre será hasta el 30 de enero.
  • Declaración anual. Entre el 1 y 30 de enero del año siguiente al periodo anual declarado.

¿Cómo rellenar el modelo 349? Instrucciones

Dentro de la página de procedimiento y trámites de este modelo están los distintos enlaces que se pueden necesitar, para el período actual o los anteriores. En la presentación general hay que pulsar el enlace “Presentación 2018 y siguientes” para acceder al formulario.

Como todo el proceso es telemático está explicado en el apartado de Ayuda Técnica, donde se ofrece, para el modelo 349, instrucciones para introducir la información, corregirla, validarla y enviarla.

Este es un resumen de los pasos que se indican para saber cómo rellenar el modelo 349:

1. Paso 1. Identificación

Tras solicitar el acceso (con certificado electrónico o clave PIN) se abre la ventana principal del declarante, donde debe identificarse e indicar, si procede, si es una declaración rectificativa o sustitutiva.

2. Paso 2. Introducción de datos

Desde la pestaña “Apartados” se puede acceder a las otras secciones: Operaciones intracomunitarias y Rectificaciones. En la sección Operaciones Intracomunitarias se añadirá cada nueva operación y se pueden consultar y filtrar las ya introducidas para modificarlas o borrarlas. Cada registro contiene:

  • El código de país del otro operador, su NIF y su nombre o razón social.
  • El tipo de operación: entrega o adquisición.
  • La base imponible

La aplicación permite localizar registros duplicados, un detalle importante para no alterar los totales. La declaración se puede guardar y volver a ella en otro momento. También es posible importar ficheros propios donde se hayan agrupado los registros y volcarlos directamente, siempre que el archivo tenga un formato compatible.

3. Paso 3. Validar y enviar

Pulsando la pestaña “Validar” el programa indica si existen errores, con la descripción del mismo y la opción de ir a él para corregirlo. Después de guardar y validar ya se puede presentar pulsando el botón “Firmar y enviar”. Antes de confirmarla es posible descargar un borrador en formato PDF para revisar en papel todo lo introducido.

Este procedimiento forma parte de las tareas necesarias en las actividades de importación y exportación dentro de la Unión Europea. Es una zona comercial interesante al no existir restricciones arancelarias, eludir el riesgo del tipo de cambio al compartir moneda y asumir muchas exigencias normativas comunes.

El orden y la correcta contabilización de las facturas es esencial para evitar que esta tarea robe demasiado tiempo. Si el volumen de transacciones es alto y requiere envíos mensuales es mejor tener alguna aplicación contable que prepare los ficheros adecuados para ganar rapidez y eficiencia.

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