¿Cómo endosar un pagaré?

Un pagaré es un título valor que otorga un derecho de cobro y cuenta con la ventaja de ser endosable. Al endosar un pagaré se trasmite la titularidad del mismo y esto le convierte en un documento flexible y práctico, con un papel importante como medio de pago entre las empresas.

El pagaré nace con una promesa de pago, señalando una fecha concreta para ello (fecha de vencimiento). Es un documento que se formaliza con la identificación y firma del deudor, fechando su emisión. Es imprescindible reflejar la cantidad a pagar y establecer a quién va dirigido, además del lugar y fecha donde se hará efectivo el pago.

Al ser un instrumento negociable se puede cobrar un pagaré endosado, u otro cualquiera, antes de su vencimiento. Las operaciones de crowdlending para el descuento de pagarés, como la que proponemos en Circulantis, te ofrecen una solución online rápida y eficiente para estos anticipos.

¿Qué es endosar un pagaré?

El endoso de un pagaré es la facultad que tiene su titular (tenedor) para transmitir el documento y sus derechos a otra persona, física o jurídica. Como indica la Ley Cambiaria: “debe ser total, puro y simple”. Cualquier intento de cesión parcial será nulo y se entenderá como no escrito un apunte tachado o que contradiga este principio.

No hay limitación al número de endosos mientras sea posible hacerlos. Cada endosante  se convierte en obligado cambiario y garante del cobro. Esto significa que se podría recurrir contra cualquiera de ellos en caso de incumplimiento del pago por el deudor en la fecha de vencimiento.

Los pagarés endosados, mientras se fundamenten en una serie válida y sin interrupciones,  conceden a su último tenedor el derecho de cobro como legítimo propietario. La serie puede incluir endosos en blanco, o al portador, que sí están permitidos.

¿Cómo se puede endosar un pagaré?

El endoso se realiza con una referencia escrita en el propio título, o en un anexo, indicando “Páguese a:” y añadiendo el nombre o razón social del nuevo beneficiario, la fecha y la firma del endosante, que es la que legitima el traspaso entregando el original al nuevo dueño.

Podrá endosarse a cualquier persona, incluso hacia un obligado anterior quedando así ambos exentos de sus obligaciones cambiarias. Si se realiza a favor del emisor, como deudor principal, quedaría cancelada la promesa de pago.

Una fórmula específica es el endoso en blanco, aquel que no designa al nuevo titular. Si incluye solo la firma del endosante debe escribirse siempre en el reverso del documento. El beneficiario de un endoso en blanco puede:

  • Completar el endoso con su nombre o el de otra persona.
  • Entregar el título a otro sin firmar ni anotar nada, dando continuidad al endoso en blanco anterior.
  • Endosarlo de nuevo en blanco o de forma nominativa.

¿Qué pagarés pueden ser endosados?

La naturaleza del pagaré es la de ser endosable y todos lo son sin necesidad de indicar nada específico. Sin embargo, esta potestad se pierde en determinadas circunstancias:

La principal es con la cláusula “no a la orden”, que debe figurar de forma clara y visible. La puede imponer el deudor, al emitir, prohibiendo el endoso desde el primer momento; o puede añadirla cualquiera de los futuros endosantes, cortando desde ahí la cadena de endosos.

Aún con la condición “no a la orden”, este título siempre se podrá transferir en forma de cesión ordinaria. Está opción trasmite la posición acreedora del cedente y otorga al cesionario el derecho de cobro.

¿Qué ocurre al vencimiento del pagaré?

El título termina su andadura cuando el deudor cumple con el pago o cuando el tenedor no lo presenta al cobro en tiempo y forma, perdiendo así su derecho. En cambio, si se presenta correctamente y no se puede cobrar mantiene su valor legal ejerciendo la acción de protesto. A partir de la fecha de protesto el endoso solo es válido en forma de cesión ordinaria.

Por último, una entrega bajo el formato “valor en garantía” o que conforme un mandato, como “valor al cobro”, limita los derechos del endosatario e interrumpen la cadena natural de endosos.

Consejos para endosar un pagaré

El primer consejo es evitar problemas. El endoso tiene un valor legal que hay que respetar. La primera obligación de un endosante es certificar que él es el propietario legal del mismo, que no hay irregularidades en el efecto y que firma como cedente válido y garante de cobro.

El endosante puede limitar el alcance de su responsabilidad cambiaria con la cláusula “no a la orden”, pero siempre responderá ante su endosatario. Además, el nuevo titular tiene derecho a recibir el documento original y esto implica preservar su estructura y contenido.

Dentro de la actividad comercial, un autónomo o pyme pueden recibir este título como medio de pago. En el propósito clave de cuidar la liquidez del negocio el mejor consejo es aprovechar la capacidad del pagaré como valor negociable para solicitar un anticipo del dinero pendiente y proteger la solvencia sin perder potencial.

El crowdlending ofrece una alternativa fácil y asequible.

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