Modelo 303

Los principales impuestos estatales se declaran a través de distintos formatos según el tipo de sociedad, la actividad ejercida o el régimen tributario. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el modelo 303 abarca casi todas las situaciones y es una de las obligaciones clave para la gran mayoría de autónomos y pymes.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y son las empresas las que ejercen el papel de intermediario, aplicando el tipo impositivo en sus facturas, entre el consumidor final (sobre el que recae el impuesto) y la agencia tributaria (aeat).

En la facturación del comercio entre empresas se va trasladando el IVA en la cadena de valor hasta llegar al cliente final, y cada una pagará por la diferencia entre lo que ingresa y lo que abona por este concepto.

El modelo 303, ¿para qué sirve?

Este formato se emplea para presentar la declaración del IVA. La recaudación recae sobre los empresarios y profesionales cuando están obligados a emitir facturas con este impuesto y lo declararán ante la agencia tributaria en el modelo 303. Las empresas no son obligados tributarios pero sí son responsables de la liquidación. Deben tener cuidado con la cuota que ingresan en sus facturas porque es una cantidad que no les pertenece.

Deben presentar el modelo 303 los autónomos y pymes cuando:

  • En el alta censal se hayan adscrito al régimen general o al régimen simplificado de IVA.
  • Realicen entregas de bienes o presten servicios que estén sujetos al impuesto y no exentos, además de importaciones o adquisiciones intracomunitarias

Cuando se hayan dado de alta en varias actividades y alguna de ellas esté exenta solo computarán en el 303 las actividades no exentas y se podrá deducir el IVA de los gastos en el mismo porcentaje de los ingresos que reporten esas actividades (regla de prorrata).

Actividades no sujetas y actividades exentas

Ambas actividades quedan fuera de la obligación de presentar el modelo 303, salvo casos de operaciones exteriores. Aún así conviene diferenciarlas.

  • Actividades no sujetas

No tienen ninguna obligación por este impuesto. Serían, por ejemplo: las entregas gratuitas, demostraciones de producto, el autoconsumo, los servicios que prestan los trabajadores o socios de cooperativas de trabajo asociado o la transmisión de elementos patrimoniales que constituyan una unidad económica autónoma.

  • Actividades sujetas pero exentas.

Forman parte del hecho imponible pero la normativa las considera exentas de liquidación. No repercuten IVA y tampoco pueden deducir el que pagan, solo se excluyen los casos de actividades que implican operaciones externas (exención total), donde el IVA sí es deducible y se podría reclamar a Hacienda.

La mayoría de estas actividades implican operaciones internas (exención limitada) y las más importantes son:

  • Servicios médicos y sanitarios.
  • Servicios de carácter social, cultural o deportivo sin ánimo de lucro.
  • Educación reglada en escuelas públicas o privadas.
  • Operadores financieros y de seguros.

Además, forman parte del cómputo para otros modelos, como la declaración anual 347 de actividades con terceras personas

Desde Circulantis, siempre recordamos la importancia de darse de alta correctamente en el censo de empresarios porque, en ese momento, se definen los compromisos fiscales a los que hay que responder. Si se realizan solo actividades exentas pero se ha marcado la obligación de presentar IVA siempre debe hacerse (con una declaración a cero) porque Hacienda se preguntará por qué no se ha hecho.

¿Cómo rellenar el modelo 303?

La base principal se centra en aportar bien los datos necesarios para calcular la liquidación y hacerlo en la sección que corresponda, bien dentro del régimen general o del simplificado. Según el caso, habrá que cubrir las secciones anexas que solicitan información adicional de las actividades realizadas. Para cubrir mejor el modelo 303 las instrucciones que ofrece la página web de la agencia tributaria son de gran ayuda.

Estos son los apartados de la declaración con los aspectos más relevantes.

1. Identificación

Se refleja el NIF y el nombre o razón social del declarante. Después hay que responder a unas preguntas (Si o No) en función de las circunstancias de cada declarante, marcando las casillas correspondientes. Son cuestiones para saber si:

  • Se está inscrito en el Registro de devolución mensual
  • Se tributa en exclusiva en el régimen general
  • Es autoliquidación conjunta
  • Hay concurso de acreedores, solicitando más datos si así fuera
  • Está aplicada la prorrata especial
  • Se ha elegido o se es destinatario de operaciones bajo el criterio de caja
  • Se está exonerado de presentar el resumen anual del IVA (modelo 390)

2. Devengo

Los autónomos y pymes declaran trimestralmente. Aquí anotarán el trimestre (de 01 a 04) y el año (4 dígitos) del periodo declarado.

3. Liquidación

Hay dos secciones principales: el régimen general y el régimen simplificado. Como es bastante específico damos unas indicaciones generales.

3.1. Régimen General

Es el que aplican la mayoría de los autónomos y pymes. El resultado de la liquidación en este apartado será la diferencia entre la suma de las cuotas de IVA devengado (en las facturas de ingreso) menos la suma de las cuotas de IVA soportado (facturas de gasto).

  • IVA devengado

Se anota en cada línea las [casillas] referidas a la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida para estas actividades:

-Operaciones en régimen general, actualmente al 4, 10 o 21%. De la [01] a la [09]

-Adquisiciones intracomunitarias [10 y 11]

-Operaciones con inversión del sujeto pasivo [12 y 13]

-Modificación de bases y cuotas (articulo 80 Ley IVA) [14 y 15]

-Recargo de equivalencia (tipos 0,5%, 1,4%, 5,2% o 1,75%). Casillas [16 a 24]

-Modificación de bases y cuotas en recargo de equivalencia [25 y 26]

  • IVA soportado

Se anota la base imponible y la cuota soportada para cada línea que sea necesaria. Si se han realizado también operaciones exentas se aplicará la regla de prorrata en las cuotas pero no en las bases. Se incluyen:

-Operaciones interiores corrientes y de bienes de inversión [28 a 31]

-Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes y de bienes de inversión [32 a 39]

-Rectificación de deducciones  [40 y 41]

-Compensaciones Régimen Especial A.G. y P (agricultura, ganadería y pesca) [42]

-Regularización bienes de inversión [43]

-Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata [44]

3.2. Régimen simplificado

Se aplica a las empresas que hayan podido elegir el régimen de estimación objetiva 2017 en su declaración de IRPF. Un régimen basado en la aplicación de índices y módulos para determinar el rendimiento neto de la actividad, y que también se aplica a las cuotas devengadas de IVA.

Distingue dos actividades y, en ambos casos, hay que aplicar las cuotas estipuladas y comprobar los apartados definidos para cada trimestre.

(A) Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

La cuota se obtiene en función del volumen de ingresos. Es importante tener en cuenta que el volumen total de ingresos será el del trimestre, salvo el último (4T) que será el total del ejercicio.

  • Reducciones: los ingresos a cuenta del ejercicio

(B) Resto de actividades en régimen simplificado

La cuota es el resultado de la aplicación del módulo correspondiente:

  • Reducciones: Índices correctores por actividad de temporada e ingresos a cuenta del ejercicio.
  • Se añadirían, si es el caso, las cuotas de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las entregas de activos fijos y el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo.
  • IVA deducible: se puede deducir la adquisición o importación de activos fijos y la regularización de bienes de inversión.

3.3. Resultado

Después de sumar los resultados de los dos regímenes (general y simplificado), se solicita alguna información adicional y se producen los últimos ajustes, especialmente:

  • La regularización de cuotas (art. 80.Cinco.5ª LIVA)
  • La compensación de las cuotas negativas de períodos anteriores.

Tras estas últimas operaciones se obtiene el resultado final de la liquidación.

4. Compensación

Si el resultado es negativo se puede destinar a compensar en próximas declaraciones.

5. Sin actividad

Marcar esta casilla cuando no ha habido actividad relacionada con este impuesto

6. Devolución

Para los resultados negativos se puede solicitar la devolución para liquidaciones del último trimestre. Solo lo podrán solicitar antes las empresas inscritas en el Registro de devolución mensual (artículo 30 RIVA).

7. Ingreso

Se indicará el número de cuenta para efectuar el ingreso como colaborador.

8. Complementaria

Solo para declaraciones complementarias realizadas anteriormente para el mismo período y ejercicio.

Hay apartados adicionales con datos específicos que deben rellenar en el último trimestre los contribuyentes que no tienen obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA. También se solicita información extra si se ha aplicado la modalidad de prorrata.

Confección y presentación

Para cumplir con esta obligación tributaria es imprescindible acceder a la sede electrónica de la aeat, modelo 303. Desde allí se podrá:

  • Rellenar los datos y presentar el modelo de forma telemática (con clave PIN o certificado electrónico). Obligatorio para grandes empresas y administraciones públicas.
  • Cumplimentarlo desde la sección del modelo 303 en pdf. Se descargará un fichero en ese formato para imprimirlo y presentarlo en papel, en la propia agencia o en entidades colaboradoras cuando resulte a pagar o a devolver.

Plazos de presentación

Para pymes y autónomos las autoliquidaciones se entregarán:

  • Del 1 al 20 del mes siguiente de los tres primeros trimestres (abril, julio, octubre).
  • Del 1 al 30 de enero para la liquidación del último trimestre. Lo mismo que para el resumen anual (formulario 390).

La gestión del modelo 303

Para evitar problemas con esta liquidación es especialmente importante tener una gestión de cobros ágil. Las empresas asumen riesgos en su posición de intermediario fiscal y podrían llegar a tener que pagar cantidades de IVA que aún no han cobrado, por eso en Circulantis recomendamos acelerar todos los ingresos pendientes.

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