Grupos de cotización

Para mantener nuestro modelo de protección social es necesaria la aportación de todos los trabajadores, más la contribución que realizan las empresas que les tienen contratados. El Régimen General, que engloba los trabajadores por cuenta ajena, se regula estableciendo distintos grupos de cotización para catalogar los puestos de trabajo y, sobre todo, para especificar los márgenes de cotización en cada caso. La normativa también establece las condiciones y límites que regirán los regímenes especiales, siendo el más importante de ellos el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA).

La obligación de cotizar nace en el momento de empezar a trabajar, siendo obligatoria el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Este compromiso lo asumen para sí mismos los trabajadores autónomos, y si tienen empleados (al igual que cualquier empresa) deben darles de alta y complementar la cotización que les corresponda. Esta obligación no se extingue hasta que no se comunique la baja oficial del trabajador.

La contribución empresarial es clave para que funcione el sistema de cobertura aunque suponga un esfuerzo muy importante en muchos casos. Desde Circulantis, apoyamos la financiación alternativa para empresas y autónomos, para darles más solvencia y liquidez y que puedan cumplir mejor con su decisivo papel social

¿Qué son los grupos de cotización?

Es un método de clasificación que utiliza la Seguridad Social para agrupar las distintas categorías profesionales y establecer, por ley, las bases de cotización mínimas y máximas para cada una. Sobre la base de cotización de cada trabajador se aplican los porcentajes que le corresponden, a él y a la empresa, para calcular las cuotas que se deben ingresar mensualmente y dotar de recursos a la institución para cubrir las contingencias.

El marco laboral contempla once grupos de cotización: desde los ingenieros y licenciados del grupo uno hasta los trabajadores menores de 18 años del grupo once. Para los primeros siete grupos se establecen límites de bases mensuales y para los cuatro últimos (oficiales de primera, segunda y tercera; peones y menores de edad) se concreta bases diarias.

En la franja de bases mensuales el límite máximo es el mismo, e igual ocurre en los grupos de base diaria. Los cambios se producen en las bases mínimas, que van descendiendo desde el grupo 1, para adaptarse a los diferentes niveles salariales que marcan los convenios colectivos.

Cada año, se publican en el Boletín Oficial del Estado los cuadros que recogen las bases de cotización mínimas y máximas para cada grupo, y también las que se deben tomar como referencia en cada uno de los regímenes especiales. Dentro de cada régimen están reflejadas las tablas de tipos o tipos de cotización, con los porcentajes destinados a la cobertura de cada contingencia: enfermedad, accidentes, desempleo, etc., que pueden afectar a un trabajador.

Los grupos de cotización, ¿para qué sirven?

Para concretar la cotización a la Seguridad Social hay que tener en cuenta el grupo de cotización de cada empleado y su salario, porque de ahí saldrá su base de cotización. Ésta se obtiene a través de la suma de los importes de cada capítulo de la nómina y que puedan ser incluidos legalmente, no todos lo son.

La función principal de los grupos de cotización es acotar las bases obtenidas en las nóminas porque no podrán estar por encima ni por debajo de los límites establecidos en cada grupo. Si es más alta se tomaría la máxima del grupo, y viceversa.

Por tanto, el rango que establecen los grupos de cotización y las nóminas son la clave de todo el mecanismo de contribución. En el recibo de salario debe ir reflejado el grupo, las bases que se aplican y los porcentajes que le corresponden al trabajador, que le serán descontados de su sueldo, y la parte que pertenece a la empresa.

Otra función significativa ha visto la luz con la reforma laboral de 2012, que da más relevancia a las características del puesto de trabajo que a la titulación o cualidades de una persona a la hora de elegir su grupo de cotización. Esto da mayor flexibilidad laboral a la empresa.

¿Cómo saber el grupo de cotización?

Es importante conocer los grupos de cotización a la Seguridad Social porque para contratar a un trabajador es necesario incluirlo en uno de ellos y reflejarlo en el contrato. Así queda clara la relación laboral y la escala que tendrá para cotizar. La elección se basa en determinar las competencias que se le piden y elegir aquella categoría que se adapta mejor al cargo que esa persona tendrá en la empresa.

¿Cuáles son los grupos de cotización?

En el Régimen General (RG) están establecidos estos grupos:

1. Grupo 1 – Ingenieros, licenciados y determinado personal de alta dirección.
2. Grupo 2 – Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
3. Grupo 3 – Jefes administrativos y de taller.
4. Grupo 4 – Ayudantes no titulados.
5. Grupo 5 – Oficiales administrativos.
6. Grupo 6 – Subalternos.
7. Grupo 7 – Auxiliares administrativos.
8. Grupo 8 – Oficiales de primera y de segunda.
9. Grupo 9 – Oficiales de tercera y especialistas.
10. Grupo 10 – Peones.
11. Grupo 11 – Todos los menores de 18 años.

Cada uno tiene su baremo de bases, superior e inferior. En los otros regímenes no se concretan grupos concretos, salvo el Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios que maneja los mismos grupos que el Régimen General.

En todos los casos se mantiene la idea de fijar límites de cotización para no sobrecargar el sistema cuando haya que hacer frente a las coberturas.

grupos de cotizacion infografia - circulantis

¿Cuánto se paga en cada uno?

El primer paso siempre es obtener la base de cotización derivada de la nómina: salario base, parte proporcional de las pagas extras y complementos. Se separarán las horas extras, si las hubiera, que tienen su propia base y no está limitada.

Con la base calculada, y siempre dentro de los límites del grupo, ya se puede cuantificar el coste que le supone a la empresa el pago a la Seguridad Social. En el RG los porcentajes empresariales de cada cobertura son estos:

  • Contingencias comunes: 23,60%
  • Horas extraordinarias normales: 23,60 %
  • Horas extraordinarias fuerza mayor: 12%
  • Desempleo: 5,50%
  • Desempleo con contrato temporal : 6,70%
  • FOGASA: 0,20%
  • Formación Profesional : 0,60%

Como ejemplo, para un empleo temporal y sin horas extras, la suma de la aportación se elevaría a un 31,1%. Esto supone que un empleado con una base de cotización de 1.050 euros, de las más bajas, le supone a la empresa una cuota de 326,55 euros al mes.

Cuanto más alto sea el grupo más se incrementará la base y más habrá que pagar.

El aporte de los trabajadores es más bajo. Para las contingencias comunes es del 4,70% y para el desempleo del 1,55% o 1,60% según el tipo de contrato. Estas cuotas se descontarán de su salario bruto en la propia nómina.

La empresa asume el mayor peso en la cotización y será la encargada de ingresar las cuotas en la Seguridad Social, tanto su parte como la de sus trabajadores, presentando los modelos: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), en sustitución del TC1 y TC2.

Un gran esfuerzo contributivo que requiere liquidez para hacerle frente.

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros, licenciados y determinado personal de alta dirección1.466,404.070,10
2Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados1.215,904.070,10
3Jefes administrativos y de taller1.057,804.070,10
4Ayudantes no titulados1.050,004.070,10
5Oficiales administrativos1.050,004.070,10
6Subalternos1.050,004.070,10
7Auxiliares administrativos1.050,004.070,10
  Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8Oficiales de primera y de segunda35,00135,67
9Oficiales de tercera y especialistas35,00135,67
10Peones35,00135,67
11Menores de 18 años35,00135,67

Bases de cotización por Contingencias Comunes en 2019

Los trabajadores autónomos, además, tienen que hacer frente a su propia cobertura. Dentro de su régimen especial pueden elegir la base que quieran entre las que tienen asignadas.

Base cotización mensual

TRABAJADORES AUTÓNOMOS –RETA- 2019

Base mínima: 944,40 €

(Pago mínimo: 283,32€)

Base máxima:  4070,10 €

(Pago máximo: 1221,03€)

Tipo Contingencias Comunes28,30 %
Tipo Contingencias Profesionales0,90 %
Tipo Cese de Actividad0,70 %
Tipo Formación Profesional0,10 %

Grupos de cotización en 2019

La nueva legislación para 2019 (Orden TMS/83/2019) sube las bases mínimas en todas las categorías del sistema para adaptarlas a la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

La cuota de autónomos para 2019 se incrementa (283,32 € la mínima y 1221,03 € la máxima). El pago es de un 30%, aunque los autónomos este año cuentan con  la ventaja de cubrir contingencias que antes tenían que pagar aparte (contingencias profesionales y cese de actividad).

Dado que la situación de la tesorería de la Seguridad Social es deficitaria se esperan nuevos cambios para intentar equilibrar las cuentas. El reto prioritario está en dar solución a un número de pensionistas cada vez mayor frente a un número de cotizantes que no acaba de alcanzar el nivel necesario para compensarlo.

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Las coberturas del sistema

El objetivo de la cotización es cubrir las distintas contingencias que pueden afectar a un trabajador. La cobertura depende directamente de lo que se haya cotizado: a mayor salario mayor base, cuotas más altas y más protección.

Cuando se produce alguna contingencia se toma como referencia la llamada base reguladora, que toma la base de cotización del mes anterior a la baja y la convierte en base diaria dividiendo por el número de días que corresponda, según sea el salario mensual o diario.

La base reguladora es la que determina el nivel y cuantía de la cobertura. Estas son las situaciones que asegura el sistema:

  • Contingencias comunes o enfermedad común: se cobrará el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de la baja. A partir del 21 se percibe el 75%. Se entiende por contingencia común, una incapacidad temporal por una situación que no derive directamente del trabajo: una enfermedad común o un accidente no laboral.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: es una baja consecuencia del trabajo realizado y se cobrará el 75% desde el día siguiente a su hecho. Si da lugar a una incapacidad permanente tendrá derecho a una pensión que dependerá de la edad o del grado de invalidez.
  • Maternidad: el 100% de la base reguladora correspondiente.
  • Desempleo: al quedar sin trabajo y con derecho a paro el importe mensual que se puede percibir y la duración de la prestación depende directamente del importe y el tiempo que se haya cotizado.
  • Jubilación: el cálculo de la pensión por jubilación tiene mayor amplitud temporal pero también está asociado al nivel de cotización a lo largo de la vida laboral.

Los autónomos desde enero de 2019 también tienen acceso de forma general a:

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día (75% de la base reguladora). Además, tendrán exención de la cuota a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal (se hará cargo la Mutua colaboradora).
  • Formación continua y cobertura por cese de actividad (el 70% de su base reguladora).

Se exige un periodo mínimo de cotización.

Grupo de cotización en autónomos

En el RETA no se puede hablar de grupos de cotización propiamente dichos porque todos los que están dados de alta en este régimen tienen similares obligaciones, y cotizan en relación al mismo baremo de base mínima y máxima.

 Base mínima (euros/mes)Base máxima (euros/mes)
Autónomos en general944,444070,10
Autónomos (con 48 años a partir del 1/1/2019)

 

1.018,502077,80

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00. Entonces:

B. Máxima: esa última  más un 7% (con el tope máximo)

B. Mínima: 944,44

Autónomos societarios1214,104070,10
Régimen Especial por cuenta propia agrarios944,444070,10

Hay que revisar las condiciones de cotización diferenciadas para:

  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
  • Con pluriactividad
  • Mayores de 65 años
  • Autónomos de nueva creación con derecho a tarifa plana (60 € los doce primeros meses).

La mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima y la cotización tan baja afecta a la indemnización que se recibe cuando se tiene derecho a ella y deja una pensión de jubilación muy por debajo de la media de los trabajadores asalariados.

Otro hándicap importante es que para los autónomos su trabajo es su principal fuente de ingresos y cualquier enfermedad o accidente les deja sin actividad, pierden clientes y se pueden ver abocados al cierre.

Con los últimos cambios se intentan mejorar las coberturas de los autónomos para acercarse a las prestaciones de los trabajadores en el régimen general

Diferencia entre grupos de cotización y categorías profesionales

Antes de la reforma laboral del 2012 la asignación del trabajador al sistema de protección estaba referenciada a su categoría profesional o su capacitación personal. Ahora, con la funcionalidad de los grupos, se busca una mayor especificación en relación al puesto de trabajo que va a ocupar:

  • Los grupos se fijan con una visión más amplia y tratan de cubrir en mayor grado las cualidades y características necesarias para realizar una determinada labor en la empresa. De hecho, se emplean subgrupos para extender la catalogación y ser más exacto en la definición de cada ocupación y sus responsabilidades.
  • Las categorías profesionales se centran en la titulación, formación técnica o habilidades personales en un determinado ámbito profesional.

Las empresas tienen así menos condicionantes para hacer cambios en su estructura laboral. Se permite una mayor movilidad interna, siempre que esté justificada, para distribuir al personal y ajustar mejor los salarios y cotizaciones a las necesidades.

La titulación o la formación es un valor extra pero no determina el grupo. Cualquier trabajador estará integrado en el nivel que le corresponda según la función que realice realmente.

Los autónomos y pymes, que son los que procuran la mayoría del empleo en este país, son el puntal básico para mantener a flote el sistema.

Desde Circulantis queremos apoyarles en esta tarea porque la solidez de sus negocios es vital para cumplir con sus obligaciones laborales. Contribuir a ello es nuestro propósito, facilitando la gestión de sus activos de forma rápida y eficiente para que tengan liquidez inmediata cuando lo necesiten, sin recurrir al endeudamiento.

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