Diferencias entre una sociedad anónima y una limitada

Para desarrollar un proyecto empresarial hay que especificar su razón social y forma jurídica. Se puede ejercer como trabajador autónomo u optar por alguna de las fórmulas societarias previstas en la ley. Para las actividades empresariales o profesionales la elección se centra en una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad Limitada (S.L.), de uno o varios socios.

Los resultados, la personalidad jurídica y el capital social –la garantía frente a terceros- son parte del escaparate de estas organizaciones y definen su identidad en el mercado. En Circulantis buscamos, con la innovación del crowdfactoring, dar más oportunidades de financiación a las empresas para cumplir sus objetivos.

Tanto la S.A. como la S.L. son entidades mercantiles, con objeto comercial, donde lo más relevante es el capital aportado. Ambas tributan por el impuesto de sociedades y deben remitir sus estatutos, libros y cuentas al registro mercantil.

¿Qué es una sociedad anónima (S.A.)?

La Sociedad Anónima es la que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas. Un volumen de negocio alto se puede sostener mejor con un capital distribuido de forma libre y con la aportación de muchos accionistas. Algunas actividades de tipo bancario o gestoras de fondos solo tienen esta opción.

Sus características principales son:

  • Número de socios: Ilimitado (tanto personas físicas como jurídicas). Si es solo uno sería una sociedad unipersonal.
  • Capital social: La aportación mínima de los socios es de 60.000 euros, dividido en acciones nominativas o al portador. En el momento de la constitución de la compañía debe estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, el 25%. El resto se entregará según lo estipulado. Las aportaciones no dinerarias deben ser valoradas por un experto independiente.
  • Participaciones/acciones: La transmisión es libre. Pueden emitir acciones cotizadas en mercados oficiales supervisados por la Comisión del Mercado de Valores (CNMV).
  • Responsabilidad de los socios Limitada para cada uno a su participación.
  • Órgano de administración: La responsabilidad de la gestión recae en los administradores (socios o no). El funcionamiento se determinará en los estatutos (personas, poder de representación, cargos y retribuciones). Se puede nombrar un administrador único o un Consejo de administración (mínimo de tres miembros). El cargo de administrador es temporal y se eligen o renuevan en Junta.

¿Qué es una sociedad limitada (S.L.)?

En el ámbito societario la modalidad de Sociedad Limitada es la más utilizada en nuestro país por las empresas pequeñas y por muchos autónomos que dan el paso para convertirse en sociedad. Dado el poco capital necesario y las características de las aportaciones lo normal es que el número de participantes sea pequeño.

Características:

  • Número de socios: Igual que la S.A., al menos uno.
  • Capital social: El mínimo exigido son 3.000 euros, totalmente desembolsados desde el principio. Estará dividido en participaciones del mismo valor e indivisibles, pueden ser monetarias o en bienes o derechos que hayan obtenido la aceptación del resto de socios.
  • Participaciones: La transmisión está restringida y debe ser aprobada por los partícipes según se indique en los estatutos. No se pueden emitir acciones ni títulos negociables.
  • Responsabilidad de los socios: Solidaria y limitada al valor de su participación.
  • Órgano de administración: Similar a la anterior. Los socios eligen a un administrador o un Consejo, aunque también pueden optar por una fórmula de gestión conjunta o solidaria. Como diferencia, el cargo de administrador puede ser indefinido.

Ventajas e inconvenientes de las sociedades anónimas y las limitadas

Ventajas de las Sociedades Anónimas

  • Está diseñada para medianas y grandes empresas.
  • La participación en forma de acciones facilita una transmisión sencilla pudiendo incorporarse sin problema nuevos accionistas.
  • La obligación de cada uno se limita al valor de sus acciones.

Desventajas de las Sociedades Anónimas

  • La carga administrativa es más compleja y costosa.
  • La convocatoria de Juntas debe ser pública.
  • Exige más provisiones, informes y auditorias independientes.

Ventajas de las Sociedades Limitadas

  • Es perfecta para empresas familiares y micropymes.
  • El capital social mínimo es viable para cualquier negocio y los partícipes solo arriesgan lo que hayan aportado.
  • Los trámites de constitución y mantenimiento societario son más sencillos y el coste más bajo. Hay menos requisitos registrales o para la celebración de juntas.

Desventajas de las Sociedades Limitadas

  • Es un modelo más cerrado. La transmisión de las participaciones es más compleja y requiere de un acuerdo. Esto limita la posición individual de cada uno y la entrada de nuevos participantes.
  • La responsabilidad social ligada, en general, a una aportación baja puede perjudicar en ciertos aspectos, como el de solicitar crédito. De ahí la necesidad de buscar alternativas de financiación más accesibles.

La decisión final no es del todo libre ya que cada opción exige cumplir unos requisitos, pero es importante porque establece el grado de exigencia administrativa y las responsabilidades de los asociados o accionistas. Las diferencias entre ambas son un buen indicador para tomar el camino correcto.

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