Cambios fiscales y legales para autónomos y pymes en 2020

Como cada año son varias las novedades legislativas que apuntan a las empresas. Los cambios para autónomos y pymes tienen especial relevancia porque son el núcleo del tejido empresarial.

Este año ha empezado con muchas dificultades para España. Sin haber llegado a concretarse todas las medidas del nuevo gobierno nos ha golpeado con fuerza el estado de alarma sanitaria que ha frenado a todas las economías europeas.

Este desafío ha obligado a una inyección económica enorme que dejará temporalmente aplazadas otras propuestas de la agenda. Recuperarse de la crisis será el gran reto de este año para la mayoría de negocios en nuestro país.

En Circulantis, deseamos una pronta recuperación. Para ello, las fuentes de financiación para empresas en crecimiento y el apoyo público serán claves para que pymes y autónomos tengan la liquidez inmediata que necesitan para empezar de nuevo.

En este artículo, además de indicar los principales cambios para autónomos y pymes aprobados a principios de año añadimos un resumen de las medidas especiales destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria.

Cambios fiscales y legales para autónomos y pymes en 2020

Los autónomos son el colectivo más vulnerable y con más margen para implementar cambios.

Desde hace años, este colectivo reclama medidas fiscales, laborales y administrativas que sean menos exigentes, y que se equiparen sus derechos a los trabajadores por cuenta ajena.

Este año se anunciaba como clave para la aprobación de los cambios más esperados pero, de momento, parece que tendrán que esperar.

Las pymes aún tienen pendiente la aplicación de varias medidas fiscales y legales previstas en la agenda legislativa para este año: nuevos impuestos, medidas medioambientales o cambios en el impuesto de sociedades.

Cambios autónomos 2020

FISCALES:

  • Régimen en estimación objetiva (módulos): las actividades acogidas pueden seguir aplicando este régimen durante 2020 en los límites establecidos: volumen de ingresos conjunto (del año anterior) inferior a 250.000 euros y operaciones con obligación de expedir factura no superiores a 125.000 euros.
  • IVA: se prorrogan los límites para seguir utilizando el régimen de IVA simplificado y el especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Patrimonio: se prorrogan para 2020 los tipos de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Calendario fiscal: no hay cambios significativos.

CONTABLES:

  • Libros de registro: los autónomos en régimen de estimación directa simplificada que lleven libros de registro (ventas e ingresos y compras y gastos) deben incluir el NIF de la otra parte.

Si no pueden identificar al cliente (particulares) pueden hacer un asiento genérico diario por esas partidas.

Hay que tener presente también que desde 2019 se ampliaron y ordenaron algunas columnas de los libros de IVA.

COTIZACIÓN a la Seguridad Social:

  • Cotización general (RETA): en 2020 pasa del 30% al 30,3%. Para aquellos que cotizan por la base mínima (que se mantiene por ahora en 944,4 euros) supone una subida de 2,83 euros, hasta los 286,15 euros (283,32 en 2019).

En los dos primeros meses aún no se ha aplicado la subida.

  • Cotización del autónomo societario: la cotización de este grupo también aumenta por la subida de bases en el régimen general. Pagarán 369,7 euros mensuales los que cotizan por la base mínima.
  • Contingencias profesionales -nueva prestación-: la mutua se encargará de sufragar las reformas que necesite el local donde el trabajador autónomo realice su actividad si ha sufrido un accidente en dichas instalaciones.
  • Edad de jubilación: para los autónomos a punto de jubilarse, y siguiendo el plan de alargar progresivamente la edad de jubilación, este año lo podrán hacer a los 65 años y diez meses.

El periodo para computar la pensión se eleva hasta los 276 meses (23 años).

LABORALES:

  • Permiso de paternidad: los autónomos que hayan sido padres este año tendrán un permiso de paternidad de 12 semanas. La ampliación continuará en el 2021, con otro tramo hasta las 16 semanas, para equiparlo al de maternidad.
  • Falsos autónomos: Está previsto en 2020 reforzar la lucha contra los falsos autónomos.

Cambios pymes 2020

Las pymes tienen como referencia fiscal el impuesto de sociedades. El principal objetivo para este año es reducir las diferencias entre los tipos impositivos reales de las grandes empresas y los de las pymes.

Muchas medidas están pendientes de aprobación:

Cambios FISCALES:

  • Tipo impositivo en Sociedades: está previsto que las pymes con menos de un millón de euros de facturación puedan reducir su tipo impositivo del 25 al 23%. Y también fijar un tipo efectivo mínimo del 15% (18% para entidades financieras).

El propósito, con un tipo mínimo efectivo, es evitar el efecto de las deducciones y otros conceptos que suelen aprovechar las grandes compañías y grupos consolidados para reducir su carga tributaria.

  • Datos fiscales en Sociedades: Hacienda prepara un sistema de cesión de datos inmediata para ampliar la información que posee y así facilitar las declaraciones y pagos fraccionados.
  • Impuestos especiales: se presentarán los libros de registro en forma de suministro inmediato de información.

Cambios comunes, autónomos y pymes

Gran parte de los cambios para autónomos y pymes 2020 son comunes.

FISCALES:

  • IVA intracomunitario: adaptación de la normativa europea (Real decreto ley 3/2020), que afecta, entre otros, a:
    • Modifica los requisitos, plazos y tributación de las ventas de bienes en consigna. Obligación para el vendedor de presentar el modelo 349 en el marco de venta de estos bienes.
    • Exenciones relativas al transporte en la entrega de bienes intracomunitarios (forma de acreditar el transporte o la aplicación de una única exención en los transportes en cadena)
  • Borrador IVA: se inicia en fase de prueba el envío del borrador de IVA para facilitar la declaración. Se inicia con las pymes y autónomos acogidas voluntariamente al SII (Suministro Inmediato de Información) y con una facturación inferior al millón de euros.
  • Modelo 349: modificación de algunos elementos y, además, pasa a ser de presentación solo telemática.
  • Otros modelos: los modelos informativos 347 y 390 ya se han tenido que presentar este año mediante formulario o fichero, desapareciendo otros formatos.
  • Nuevos impuestos: en cartera están la aplicación de nuevos impuestos verdes, impuesto para transacciones financieras de gran volumen (tasa Tobin), aunque lo más probable es que afecten sobre todo a las grandes empresas

LABORALES:

  • Subida del SMI: el salario mínimo interprofesional sube hasta los 950 euros. El compromiso es de una subida progresiva hasta 1.200 euros al final de la legislatura (2023).
SMI

2020

Por mes (14 pagas)Por mes (12 pagas)Por díaPor año
950 euros1.108,33 euros31,66 euros13.300 euros

Esta medida aumenta el coste laboral que asumen los empresarios y profesionales, tanto en la nómina de sus empleados –salario base y retenciones de IRPF- como en las cotizaciones a la seguridad social.

    • Despido: se deroga el despido objetivo por faltas al trabajo reiteradas pero justificadas.
    • Permiso de paternidad: al igual que los trabajadores autónomos los trabajadores que sean padres este año tendrán un permiso de paternidad de 12 semanas. Algo que deben tener en cuenta las empresas.
  • Jornadas flexibles y cuidado del lactante: autónomos y pymes deben garantizar flexibilidad horaria a sus empleados con hijos para que puedan compatibilizar su vida familiar y laboral.

El progenitor de un niño/a menor de 9 meses tendrá derecho a una hora libre al día para su cuidado.

LEGALES:

Se mantienen, para ambos colectivos, medidas importantes establecidas el año pasado y que aún causan dudas y dificultades de implantación.

  • Obligación del registro horario en el trabajo (horas de entrada y de salida)
  • Control de los complementos salariales para evitar discriminaciones por sexo o categoría profesional.
  • El cumplimiento de la ley de protección de datos de las personas físicas.

Crisis Sanitaria (Covid-19)

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El 14 de marzo se decretó el estado de alarma en nuestro país obligando al confinamiento de los ciudadanos y al cierre de muchos negocios. Un hecho extraordinario que ha causado un gran impacto en la actividad de autónomos y pymes.

Para reducir las consecuencias económicas de esta crisis se implantaron diferentes medidas temporales mientras dure la situación de alarma (RD Ley 7/2020 y RD Ley 8/2020).

  • Deudas tributarias: los plazos de presentación de impuestos y autoliquidaciones no varían pero se podrá solicitar un aplazamiento en el pago de hasta seis meses, con los tres primeros sin ningún recargo.

El aplazamiento se entiende para las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se produzca entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

Es necesario solicitarlo a la Agencia Tributaria.

  • ERTE: Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, al ser calificados de fuerza mayor, podrán solicitarse de forma rápida, sin negociación, para suspender la relación laboral con los trabajadores.

Las causas deben estar justificadas por el impacto del coronavirus.

Procedimiento:

  • Se inicia con la Solicitud a la autoridad laboral correspondiente adjuntando todos los elementos de prueba que justifiquen la causa de fuerza mayor.
  • Comunicación fehaciente y simultánea a todos los trabajadores afectados y sus representantes (si los hay).
  • Solicitar en el SEPE la prestación de desempleo para los trabajadores.

El propósito es facilitar los trámites del ERTE para evitar los despidos.

  • Autónomos –cese de actividad-. Los autónomos (físicos o societarios) que tramiten su baja podrán solicitar una prestación (de un mes prorrogable mientras dure el estado de alarma). El importe será del 70% de su base reguladora (si es la base mínima serían 661 euros).

Deben solicitarla a su mutua firmando una declaración jurada de que el cese de actividad se debe al Estado de Alarma.

  • Autónomos -prestación sin baja-. También se puede solicitar la misma prestación sin causar baja (ni en Hacienda ni en el RETA) en dos casos:
    • Si la actividad ha sido suspendida por el RD 463/2020.
    • O si se acredita una reducción de ingresos por debajo del 75% de la media mensual del último semestre.

El Estado se encargará de pagar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el periodo de alarma.

Esta prestación para los autónomos no afectará al cómputo de otras del mismo tipo a las que se tenga derecho (contador a cero).

Tampoco es necesario haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses). La única condición es estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  • Financiación: el gobierno abrirá distintas líneas de crédito y avalará préstamos para autónomos y pymes.
  • Operaciones comerciales: se interrumpe el plazo de los consumidores para devolver productos.
  • Aplazamientos: moratoria de la mayoría de procedimientos administrativos y tributarios, al igual que para la aprobación y presentación de cuentas, los procedimientos concursales, etc.

Muchos negocios han tenido que cerrar y es previsible que algunos no vuelvan a abrir. El reinicio de la actividad será paulatino y no exento de dificultades.

Siendo bastante grave todo el periodo de cierre hay otro riesgo en ciernes: un mayor retraso en el pago de los clientes hasta que se normalice la situación.

La financiación del circulante será esencial para salir adelante y romper así la peligrosa cadena de impagos y morosidad que se puede producir.

En Circulantis te ayudamos a anticipar tus facturas sin salir de casa y con la máxima transparencia.

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