Un pagaré es un título sin demasiados requisitos formales, aunque sí ha de cumplir unas condiciones y contener ciertos elementos para darle sentido y seguridad.
Lo emite una persona física o jurídica a favor de otra con la promesa incondicional de que le pagará una determinada cantidad en la fecha (vencimiento) y lugar que se indique en el documento.
El pagaré tiene la ventaja de ser un instrumento con fuerza legal y, por tanto, es de gran valor para las empresas como garantía de pago de sus clientes por las facturas aplazadas.
Además, cualquier beneficiario del título puede acceder al descuento de pagarés para adelantar su cobro. En Circulantis, ofrecemos esta operación de financiación de forma sencilla y eficiente en nuestra plataforma online.
Para cubrir un pagaré hay que atender a estas indicaciones:
Índice del artículo
– Pasos para rellenar un pagaré
– Paso 1. Definir los participantes
– Paso 2. Tipo de documento
– Paso 3. Elementos obligatorios
– Paso 4. Fórmulas permitidas
– Paso 5. Cláusulas o indicaciones facultativas
– Paso 6. Fecha y firma
Pasos para rellenar un pagaré
Paso 1. Definir los participantes
En un pagaré deben estar representadas al menos dos partes:
- Emisor o firmante: es la persona que emite el título. Su condición es la de deudor y con su firma establece su compromiso de pago.
- Beneficiario o tenedor: es la persona que recibe el título y a cuya orden se hará el pago.
Legalmente, no pueden ser firmantes los menores de edad, las personas incapacitadas judicialmente y las inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.
Aparte de las dos figuras principales podrían participar avalistas y endosantes.
El avalista es la persona que con su firma fechada garantiza el pago si el deudor no lo hace.
El pagaré de forma general se emite a la orden (es endosable). Esto significa que el tenedor puede transmitir sus derechos a un tercero. Cualquier endoso que se haga debe estar firmado y fechado por el endosante.
Si hay avalistas o endosantes deben firmar en el reverso del documento o en anexo si no hubiera espacio. Cualquier firma en documento aparte no tendría valor.
Paso 2. Tipo de documento
Hay dos modelos: los pagarés bancarios y los de empresa:
Pagarés bancarios
Las sucursales bancarias pueden ofrecer talonarios de pagarés (tipo chequera) a sus clientes, con cargo a sus cuentas, para que formalicen en ellos sus obligaciones de pago. Su formato es bastante uniforme dentro del sector.
El pago quedaría establecido en el domicilio de la sucursal que los entrega y que aparecerá en el impreso. Están numerados e incorporan dígitos de control para su registro informático.
Pagarés de empresa.
Tienen un formato libre siempre que incluyan la descripción de los elementos obligatorios. Suelen guiarse por un formato parecido al bancario.
Paso 3. Elementos obligatorios
Tal y como define la Ley cambiaria y del cheque (artículo 94), en un pagaré deben aparecer estos elementos:
- La denominación de “Pagaré”, de forma clara y visible dentro del documento y en el mismo idioma de la redacción.
- Una promesa pura y simple de pago. Es la que formaliza el compromiso del firmante. El importe a pagar se debe reflejar en número y letra, con la indicación de la moneda correspondiente.
- La fecha de vencimiento: es un elemento clave ya que identifica la fecha en que el título se debe pagar.
- Domicilio de pago: lugar designado para efectuar el pago al vencimiento.
- Nombre del beneficiario: persona física o jurídica a quien, o a cuya orden, se realizará el pago.
- Lugar y fecha de emisión: lugar y fecha (en letra) en que se firma el pagaré.
- Firma del emisor –firmante-: nombre o sello y firma de quien emite el título, aceptando su obligación de pago.
Ejemplo:
Si falta alguna de estas indicaciones el impreso no podrá ser considerado un pagaré, salvo con estas excepciones:
- Si no se indica el vencimiento se considera pagadero a la vista, es decir, a su presentación.
- A falta de otra indicación, el lugar reflejado en la fecha de emisión se entenderá como lugar de pago y también como domicilio del firmante.
- Si no se refleja el lugar de emisión se considerará firmado en el lugar que aparezca junto al nombre del firmante.
En un pagaré bancario el domicilio de la sucursal se toma como referencia para el lugar de pago y de emisión. Se denomina pagaré domiciliado porque el domicilio de pago no es el del firmante.
En un pagaré de empresa debe aparecer la identificación y dirección de la empresa emisora. Salvo otra indicación su domicilio será el lugar de pago, el de emisión y el domicilio del firmante.
Paso 4. Fórmulas permitidas
Estos son algunos detalles importantes a la hora de cubrir los elementos obligatorios de un pagaré.
Promesa de pago
La promesa será pura y simple. Se suele expresar con una secuencia similar a estas:
“Páguese a la orden de: [Nombre o razón social del beneficiario] en el lugar y fecha arriba indicados” (o haciendo mención a estos últimos si fuera necesario).
“Con este pagaré me comprometo a pagar al vencimiento a: [Nombre o razón social del beneficiario] la cantidad de:”
Importe a pagar
La deuda consignada en el efecto se debe reflejar en número y letra. Si hay algún error o discrepancia entre ambas se entenderá como válida la cantidad escrita en letra.
Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento se puede indicar de estas cuatro formas:
- A fecha fija, indicando un día concreto.
Vencimiento: 19 de Septiembre de 2020.
- A un plazo contado desde la fecha.
Vencimiento: A tres meses fecha.
Se considera que el plazo empieza a contar desde la fecha de emisión.
- A la vista.
Vencimiento: A la vista.
Con esta expresión el título se puede cobrar a su presentación. Esta se realizará antes de un año desde la fecha de emisión.
Tendrá la misma consideración de “a la vista” el pagaré que no indique ninguna fecha de vencimiento.
- A un plazo contado desde la vista.
Vencimiento: A tres meses vista.
El plazo a contar desde la vista empezará desde la fecha del «visto» o expresión equivalente escrita en el documento por el firmante del pagaré.
Si el firmante se niega a poner el “visto” fechado obligará al beneficiario a hacer constar el hecho mediante declaración notarial de protesto. La fecha del protesto servirá como inicio del plazo para determinar el vencimiento.
Los títulos que indiquen otros vencimientos serán nulos.
En los plazos a contar a uno a varios meses desde la fecha o desde la vista, los meses se computan de fecha a fecha, tomando días equivalentes:
- Si no hay día equivalente (por ser un mes más corto) se tomará como vencimiento el último día del mes.
- Si el plazo termina en un día no lectivo se entenderá válido el siguiente día hábil.
El titular del pagaré está legitimado para reclamar el pago en la fecha de vencimiento o en uno de los días hábiles siguientes.
Además, tendrá un plazo de hasta tres años, desde el vencimiento, para ejercer acciones legales contra el deudor principal en caso de impago.
Pagaré en blanco
Se puede firmar y entregar un pagaré en blanco (o con algún elemento sin cubrir) y rellenarlo posteriormente.
El beneficiario lo puede completar él mismo, especialmente si ya hay algún acuerdo al respecto. Lo que importa es que al vencimiento se presente debidamente cumplimentado.
Paso 5. Cláusulas o indicaciones facultativas
Se pueden incluir menciones distintas a las anteriores y que se denominan clausulas facultativas, es decir, no obligatorias.
En general se permite cualquier mención reconocida por las partes y no contraria a derecho. Por ejemplo:
Cláusula “no a la orden”.
Es la más relevante. Con la expresión “no a la orden” el título no se podría endosar, solo se podría transmitir en forma de cesión ordinaria de crédito.
Cláusula “sin gastos” o “sin protesto”.
Esta cláusula expresada por el firmante (u otro obligado por endoso) libera al beneficiario de tener que emitir protesto e incurrir en gastos notariales en caso de impago. Es necesario que vaya firmada para que tenga efecto.
Pagaré cruzado o para abonar en cuenta
Se trata de dos líneas diagonales y paralelas cruzando el anverso del documento. Sería equivalente a la cláusula “para abonar en cuenta”. Indica que el pago se hará mediante un traspaso a una cuenta corriente.
El cruzado puede ser de dos tipos:
- Cruzado general. Acepta un número de cuenta de cualquier entidad.
- Cruzado especial. Se formaliza indicando el nombre de una entidad bancaria entre las dos líneas. El pago se circunscribe a una cuenta de esa entidad.
Pagaré truncable
El pagaré se debe presentar de forma física para poder cobrarlo. En el formato bancario se puede hablar de pagaré truncable cuando se permite cobrar a través de un proceso informatizado y codificado, sin presentar el original.
Paso 6. Fecha y firma
Para que un documento tenga validez legal debe presentarse fechado y firmado.
En este caso, además de su importancia formal, la fecha de emisión se toma como referencia para computar diferentes plazos.
La firma es el elemento más determinante en un pagaré. Como hemos visto, el título se puede poner en circulación solo con la firma pero no vale de nada si se entrega sin firmar, aunque el resto esté bien cubierto.
La firma y el sello de la empresa garantizan el derecho de cobro del beneficiario y su potestad para endosar a un tercero o para negociar una cesión de crédito con una entidad financiera.
Con esta información esperamos haber aclarado las dudas sobre cómo rellenar un pagaré, su contenido y los derechos y obligaciones que conlleva.
Es esencial proteger el valor de este instrumento porque ofrece seguridad y garantías en el tráfico mercantil. Los autónomos y pymes, tanto si lo emiten como si lo reciben, deben comprobar que está correctamente cumplimentado para garantizar su validez.
Con un pagaré bien cubierto el titular tendrá más garantías para cobrar al vencimiento o acceder a alguna vía de financiación –descuento de pagarés- para adelantar el dinero pendiente.
ME PARECE MUY ILUSTRATIVA LA MANERA PRESENTAR KA INFORMACIÓN. FELICIDADES
Excelente!!! Mil gracias!!!!
Muy bien estructurado para una buena explicación
Excelente! Muchas gracias!!