El modelo 111. Lo que necesitas saber

El modelo 111 lo titula Hacienda como “Retenciones e ingresos a cuenta” y está diseñado para adelantar impuestos a cuenta de las retenciones que sufren determinados rendimientos. En concreto, señala los  “rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta”.

Retener implica descontar, por tanto, las ganancias afectadas se ven reducidas por el importe retenido. La clave de esta liquidación es que las empresas que pagan esos rendimientos son las que deben presentar la declaración e ingresar su importe en nombre de los contribuyentes reales. Esto supone que el modelo 111 para autónomos y pymes les supone una carga extra cada trimestre, que es el período de pago que les impone la normativa.

¿Qué es el modelo 111?

Como hemos visto, la liquidación del modelo 111 es la fórmula impositiva que le sirve a Hacienda para que una gran cantidad de contribuyentes anticipen sus impuestos. Realmente, tiene un gran impacto porque están incluidos los rendimientos del trabajo por cuenta ajena, es decir, todas las retenciones que se aplican en las nóminas de los trabajadores. Además de sumar aportaciones de otras actividades económicas importantes.

El procedimiento es el siguiente: aquellos que reciben ingresos sometidos a retención por IRPF (por ejemplo, en sus nóminas o facturas) se les descuenta ese importe de las cantidades que reciben. Ese dinero es su anticipo de impuestos, pero no lo ingresan ellos en Hacienda sino que lo hace, en su nombre, el autónomo o sociedad que les paga, utilizando para ello el 111. El mecanismo puede parecer complejo pero le facilita las cosas a la agencia tributaria al manejar menos declaraciones.

Si eres autónomo o pyme estarías obligado a pasar por este trámite en casos como estos, tal y como vienen reflejados en el apartado “liquidación” de este modelo:

  • Sección I. Si tienes trabajadores, lo declararías por las cantidades que les hayas retenido a cuenta del IRPF en sus nóminas.
  • Sección II. Si contratas a un profesional sería por la retención que él te aplicará en la factura. Del mismo modo que para otras facturas derivadas de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o empresariales en régimen de estimación objetiva.
  • Sección III: Si has pagado algún premio por concursos, juegos, etc., por el porcentaje que debas retener.
  • Sección IV. Por las cantidades abonadas por aprovechamiento de montes públicos, cuando los vecinos obtengan por ello una ganancia patrimonial, también tendrías retención.
  • Sección V. Por la contraprestación que hayas realizado por la cesión de derechos de imagen, según establece el artículo 92.8 del reglamento del IRPF.

En todas estas situaciones tendrías que cubrir y liquidar este impuesto en nombre de tus preceptores. En las liquidaciones trimestrales no se requiere identificar a nadie, solo indicar cuántos son y el total de las sumas. Es en el resumen anual de esta liquidación (modelo 190) donde sí se debe reflejar la identificación fiscal y el nombre o razón social de todos ellos, con las retenciones y ingresos a cuenta que les correspondan individualmente, para que Hacienda sepa la aportación que ha realizado cada uno.

Además, es obligatorio presentar un certificado de retenciones individualizado a cada empleado y persona física o jurídica por la que hayas declarado. Se debe entregar antes del inicio del plazo para la declaración anual de la renta (IRPF).

¿Cómo rellenar el modelo 111?

Desde el año 2014 se ha eliminado la opción del papel preimpreso para cumplimentar esta liquidación. Ahora sólo se puede rellanar por medio del formulario modelo 111 al que se accede a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, bien sea para presentarlo de forma electrónica o para generar un modelo 111 en pdf para su posterior entrega al pago.

Estos son los apartados y cómo deben rellenarse:

  • Declarante. Identificación fiscal y nombre o razón social del que hace la declaración.
  • Período de devengo. Se anota el período de liquidación y el año correspondiente.
  • Liquidación. Es el apartado principal donde se anotan los datos pertinentes y se calcula el resultado final. Diferencia los cinco tipos de rendimientos a los que nos referíamos antes y deberás anotar los datos en aquellos que te corresponda:

1. Rendimientos del trabajo.
2. Rendimientos actividades económicas.
3. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
4. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en los montes públicos.
5. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen, ingresos a cuenta previstos en el art. 92.8 de la Ley del Impuesto.

El primer detalle clave es diferenciar los rendimientos dinerarios de los de especie (salvo en el capítulo V donde van juntos). Luego, habrá que cubrir tres casillas para cada capítulo:

* Número de preceptores.

* Importe total de las cantidades sobre las que se aplicado la retención o el ingreso a cuenta.

* El importe efectivo de las retenciones (para las aportaciones monetarias) o de los ingresos a cuenta (por las retribuciones en especie).

Si llevas un registro interno bien ordenado con los datos necesarios es muy fácil cubrirlo, además lo necesitas para la declaración anual y los certificados de retenciones.

  • Ingreso. En las declaraciones positivas aquí se indica la forma de pago y el número de cuenta si procede.
  • Complementaria. Se utiliza para reflejar si la declaración actual es complementaria a otra anterior del mismo período. Se solicitará la referencia de la otra liquidación.
  • Autoliquidación negativa. Se marca esta casilla cuando, a pesar de pagar este tipo de rentas, no se hubiera aplicado ninguna retención, y no procede pagar nada.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

El modelo 111 de autónomos y pymes debe presentarse de forma trimestral. Para las grandes empresas la obligación es mensual. Es preceptivo hacerlo en el plazo que va desde el día 1 al 20 del mes siguiente de cada trimestre. Es decir, tienes hasta el día 20 del mes de abril, de julio, de octubre y de enero para el último trimestre.

Es ineludible la utilización de la sede electrónica de Hacienda para cubrir los datos y validar la declaración. En la mayoría de los casos es obligatoria la presentación telemática (con certificado electrónico o clave PIN). Solo las personas físicas podrán optar por generar el modelo 111 en pdf y presentarlo después en los lugares habilitados: delegaciones de Hacienda o entidades colaboradoras autorizadas.

Si en tu alta censal has indicado que estabas obligado a presentar este modelo debes hacerlo siempre para evitar problemas. Si no hay nada que declarar cubre solo la casilla del apartado “autoliquidación negativa”.

El Real Decreto Ley de 3/2016 puso fin a la posibilidad de aplazamiento del modelo 111, con lo cual no queda más remedio que afrontarlo sin demora.

¿Cómo contabilizar el modelo 111?

Los asientos contables que reflejen los gastos con retención deben detallar las cantidades que éstas originan y que luego se harán efectivos en la Agencia Tributaria. La cuenta genérica que se establece, y que nace en el haber del asiento, es la (4751) “Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas”.

Conviene utilizar más dígitos y crear todas las subcuentas que necesites para diferenciar cada tipo de situación. De este modo será más cómodo disponer de los datos necesarios para cubrir bien esta declaración. Cuando se realice el ingreso en Hacienda el asiento correspondiente debe saldar las cuentas creadas (4751x), que pasan al debe, siendo la contrapartida la cuenta del banco o caja que se haya empleado para hacer el pago.

Un registro contable bien hecho es muy importante. Los programas de contabilidad te permiten crear cuentas concretas para estos pagos y tienen módulos específicos para elaborar el 111.

¿Cómo sobrevivir a este trámite?

Desde Circulantis sabemos que los pequeños empresarios tenéis demasiadas exigencias administrativas a las que hacer frente. Muchos podéis veros agobiados al tener que pagar de una tacada todas las retenciones que se hayan descontado durante tres meses. Ya cuesta mucho afrontar los impuestos propios como para gestionar también los impuestos de los demás.

Sin embargo, con un poco de buena voluntad y con las cuentas claras solo debería ser una tarea más, que ya no es poco. Lo grave sería que, además, hacer frente a este pago te supusiera un problema de liquidez. Para evitarlo te recomendamos estas tres cosas:

  • Cuando abonas las nóminas o alguna factura con retención estas pagando menos, pero no lo veas así, guarda ese dinero porque le pertenece a Hacienda y te lo va a reclamar.
  • Lleva un buen control de todo, a través de un buen software contable e incluso con registros independientes si hace falta.
  • Se lo más previsor posible porque sabes cuándo vas a pagar. No te quedes sin liquidez, es algo muy serio. Si estás algo apurado pero tienes en la recamara facturas que aún no has cobrado no lo dudes, te invitamos a que conozcas nuestro servicio de anticipo de facturas a través de la metodología del crowdlending.

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