¿Qué son los timbres de un pagaré y cómo calcularlos?

El timbre es un tributo que se aplica a la emisión y circulación de determinados documentos. Está asociado al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En el tráfico comercial el timbre es connatural a las letras de cambio y se extiende a otros instrumentos similares, como los pagarés (timbres pagarés), cuando cumplen una función de giro.

Los pagarés ofrecen seguridad jurídica a cualquier empresa que venda a crédito. Es un título en el que el firmante expresa una promesa de pago en una fecha determinada y es muy valioso cuando lo emite un cliente para garantizar el pago de una factura.

Dada la relevancia del pagaré en el comercio entre empresas es interesante saber cuándo y cómo se aplica el timbre.

¿Qué son los timbres de un pagaré?

El impuesto sobre AJD es un tributo de naturaleza indirecta que afecta a determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos. El cargo que se aplica se conoce como timbre.

El pagaré, como documento mercantil, es objeto de timbre salvo alguna excepción.

El no aplicar el timbre cuando proceda puede ser motivo de sanción pero no invalida el documento en sí.

El IAJD se regula con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP y AJD) para gravar tres hechos: las trasmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

¿Cuándo se pagan timbres en pagarés?

En la normativa del ITP y AJD se define cuando se pagan timbres en un pagaré. La norma dicta que son sujetos del impuesto las letras de cambio y los documentos que las suplan y realicen una función de giro (como los pagarés).

  • Un documento ejerce función de giro cuando acredita una remisión de fondos de un lugar a otro o implica una orden de pago o en él figura la cláusula “a la orden”.

Las letras y pagarés se entienden a la orden sin necesidad de ninguna indicación. Esto significa que son endosables, es decir, se pueden trasmitir los derechos a un tercero. De esta forma, el deudor acepta pagar al vencimiento a quién acredite ser el legítimo tenedor en ese momento.

  • Un pagaré está sujeto a timbre salvo que se exprese de forma clara la cláusula “no a la orden”, que prohíbe los endosos.

Tributarán todos los pagarés a la orden porque cumplen función de giro, aunque solo se entreguen en el banco para cobrarlo.

El pago de los timbres pagarés corresponde a la persona física o jurídica que expida o transmita el título. Será responsable solidario la persona o entidad financiera que intervenga en la negociación o cobro del mismo.

La cesión de crédito

Es importante recordar que aunque en un pagaré figure la clausula “no a la orden” el beneficiario siempre tiene la opción de cederlo en forma de cesión de crédito: una fórmula para obtener financiación a través del descuento de pagarés.

Un empresario, al descontar un pagaré, le cede a una entidad financiera su derecho de cobro a cambio del anticipo del dinero (con un descuento) para no tener que esperar a la fecha de pago.

El problema de los pagarés no a la orden es que limitan la vía ejecutiva contra el deudor en caso de impago. Esto complica la cesión de crédito y la opción de negociar  con la financiera la cobertura del riesgo de impago (cesión sin recurso).

Si la entidad financiera acepta la cesión y no puede cobrar al vencimiento tendrá que exigirle a la empresa cedente la devolución del anticipo más los intereses y gastos del descuento.

¿Cómo calcular los timbres?

El timbre se aplica en base a una escala de gravamen. En las letras y pagarés la base imponible será la cantidad girada, el importe acreditado en el impreso.

  • Si el título tiene una fecha de vencimiento superior a seis meses desde su fecha de emisión se tributará por el doble de la base.

Si se expiden dos o más pagarés para un solo acto o negocio jurídico y esto reduce el timbre se procedería a la suma de las bases para solicitar la diferencia.

Se admite la división de efectos si en la operación se ha pactado documentalmente un pago fraccionado o cuando la diferencia entre las fechas de vencimiento sea superior a 15 días.

Tabla de timbres de 2020

La tabla lleva tiempo sin actualizarse. Esta es la tarifa vigente para 2020.

Importe de timbres pagares 2020 (euros)

Importe del pagaré

(base imponible)

Timbre
Hasta 24,04 euros0,06
De 24,05 a 48,080,12
De 48,09 a 90,150,24
De 90,16 a 180,300,48
De 180,31 a 360,610,96
De 360,62 a 751,271,98
De 751,28 a 1.502,534,21
De 1.502,54 a 3.005,068,41
De 3.005,07 a 6.010,1216,83
De 6.010,13 a 12.020,2433,66
De 12.020,25 a 24.040,4867,31
De 24.040,49 a 48.080,97134,63
De 48.080,98 a 96.161,94269,25
De 96.161,95 a 192.323,87538,51

A partir de 192.323,88 euros la tarifa se incrementará en 0,018 euros por cada fracción de 6,01 euros.

El pago de los timbres pagarés se realizará mediante timbre móvil. Es un sello que se estampa sobre el efecto y que acredita el pago de la tarifa correspondiente. En los pagarés bancarios puede aplicar el cargo el banco sobre la cuenta del emisor.

Según la normativa, el timbre móvil o efecto timbrado solo se podrá sustituir por un timbre en metálico si lo autoriza Hacienda cuando las características de la operación o el proceso de mecanización así lo requieran.

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