Tipos de IVA

El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de ámbito nacional y muy generalizado. Su propósito es gravar el consumo final de bienes y servicios aplicando los tipos de IVA que correspondan. Es decir, afecta a las compras diarias de millones de personas (alimentación, ropa, ocio, servicios, etc.).

Aunque está destinado a los consumidores finales el papel de las empresas es decisivo. Un impuesto que recae sobre el consumo necesita la colaboración de autónomos y empresas, como productores y suministradores de todos los bienes y servicios. Son ellos los que deben aplicar los diferentes tipos de IVA en sus facturas.

Básicamente, las empresas actúan como unidades de recaudación para Hacienda.

Cumplir las obligaciones de facturación, con los tipos de facturas adecuados, es prioritario para la gestión de este tributo. Desde Circulantis, insistimos en este punto porque las facturas bien hechas son la mejor garantía a la hora de cobrar y de controlar los riesgos fiscales.

Funcionamiento general del IVA

Este tributo es el principal impuesto indirecto en nuestro país. Esta característica significa que no se aplica por la riqueza o la renta obtenida por los contribuyentes sino por la manifestación que hacen de esa renta, a través de su capacidad de compra.

Ya hemos apuntado dos características principales de este gravamen: que recae sobre el consumidor final y que se gestiona a través de las empresas y profesionales, que son los que deben aplicar los correspondientes tipos impositivos de IVA en sus facturas de venta.

Una de las claves de esta contribución se fundamenta en el ciclo productivo.

El cliente final suele recibir productos que se han generado a través de un proceso de producción o transformación. En ese ciclo intervienen distintas empresas (de extracción, producción, transformación, envasado o distribución), en función de las fases que sean necesarias para obtener el producto terminado.

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Dentro del ciclo de elaboración de cada producto o servicio las empresas deben aplicar también el IVA en los intercambios que realizan entre ellas. El resultado es que se va sumando valor añadido hasta que el bien llega al consumidor final. De ahí su nombre.

El funcionamiento del impuesto se puede representar también como el mecanismo para tributar por la creación de valor.

Cada tipo de actividad colabora en el proceso y la generación de IVA, aunque muchas no tengan contacto con el cliente final o un bien o servicio se venda sin apenas transformación. Por ejemplo:

  • Un agricultor que cultiva, envasa y vende directamente al consumidor final también necesita maquinaria o medios (que le suministran otras empresas) para hacer su trabajo.
  • Un profesional que ofrece sus servicios a particulares necesitará medios técnicos y suministros (teléfono, internet, electricidad…) para hacerlo.

En definitiva, todos los autónomos, pymes y grandes compañías -en mayor o menor medida- repercuten y soportan el impuesto. Esto les obliga a la declaración de IVA (salvo que todas sus actividades estén exentas, que ya veremos cuáles son).

La declaración periódica (mensual o trimestral) se realiza a través del modelo 303. El esquema simplificado es:

(+) Suma de las cuotas de IVA repercutido: el emitido a los clientes en las facturas, tanto al consumidor final como a otras empresas.

(-) Suma de las cuotas de IVA soportado: el que se paga en las facturas de los proveedores.

(+/-) Ajustes y cuotas a compensar.

(=) Resultado final de la declaración.

Si el resultado es positivo (se recaudó más importe del soportado) se debe liquidar la diferencia a favor de Hacienda.

Si es negativo, es la Administración Tributaria la que está en deuda con la empresa. Se puede optar por compensarla en la/s siguientes declaraciones (lo más común) o solicitar la devolución (esto ya no le gusta tanto a Hacienda, salvo que sea final de ejercicio).

¿Qué es la ley del IVA?

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) es la normativa que establece en España el objeto y forma de gestionar este tributo, quienes son los obligados tributarios o las operaciones sujetas al impuesto y las exentas.

Este gravamen se empezó en gestar en nuestro país en 1986 para sustituir al Impuesto General  sobre el tráfico de empresas. La normativa actual se aprobó en 1992 (Ley 37/1992), con el fin de ajustar nuestra legislación al ámbito del mercado común europeo, buscando la armonización en los tipos impositivos.

Su objeto y naturaleza, tomando como referencia el texto de la legislación, es: “están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de sus actividades económicas”.

Los títulos que conforman la LIVA son:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Preliminar – Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto

I. Delimitación del hecho imponible

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios internas.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes exteriores.

II. Exenciones

  • Actividades exentas.

III. Lugar de realización del hecho imponible

IV. Devengo del impuesto

  • En función del hecho imponible.

V. Base imponible

  • El importe total de las contraprestaciones de las operaciones sujetas y no exentas.

VI. Sujetos pasivos

  • Empresarios y profesionales que realizan la prestación de bienes y servicios

VII. Tipos impositivos

  • Tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%).

VIII: Deducciones y devoluciones

  • Determina las normas para las cuotas deducibles. Especialmente en los bienes de inversión y la regla de prorrata.

IX. Regímenes especiales

  • Régimen simplificado.
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Régimen especial del criterio de caja.
  • Otro regímenes especiales: de oro de inversión, agencias de viajes, servicios prestados por vía electrónica, de grupo de entidades y de telecomunicaciones.

X. Obligaciones de los sujetos pasivos

  • Obligaciones en materia de facturación y registro contable.

XI. Gestión del impuesto

  • Concede la potestad de regular la declaración y la liquidación al Ministerio de Economía y Hacienda.

XII. Suspensión del ingreso

XIII. Infracciones y sanciones

Es importante para los autónomos y pymes conocer los aspectos más destacados de esta normativa. Al menos, para entender en qué régimen se encuadra su actividad, qué tipo de IVA llevan sus productos, si están exentos o no y cómo se deben facturar (en operaciones internas y externas).

Como complemento a esta legislación está el Reglamento de Facturación, aprobado en 2012 (Real Decreto 1619/2012), Este reglamento determina las obligaciones de facturación y hace hincapié especial en la gestión de este impuesto en las facturas.

Igualmente, también es relevante tener en cuenta la regulación de la Unión Europea y la Directiva del IVA dentro del ámbito comunitario. Lo cierto es que cada vez hay más emprendedores que realizan operaciones con otros países de la Unión Europea.

Tipos de IVA en España en 2019

Los tipos de IVA en España están regulados en el título VII de la ley, al igual que los bienes y servicios que le corresponden a cada uno. Desde el primer momento se ha mantenido un criterio de progresividad para repercutir el impuesto a los consumidores de forma más proporcionada.

Ya desde los primeros años se formularon tres tipos impositivos de IVA, según la clase de actividad y su prioridad para los consumidores: destacaba entonces un tipo del 33% para los artículos de lujo y un 6% de tipo más bajo.

La última actualización importante, con cambio de tipos y regulación de actividades, se produjo en 2012. Desde ese año, algunos bienes y servicios han cambiado de categoría pero los tipos establecidos entonces se mantienen aún vigentes. Son estos:

Tipos de IVA 2019

  • 21%. Tipo general

Todos aquellos a los que no se aplica algún tipo reducido.

  • 10%. Tipo reducido (para determinados productos y servicios habituales).

Alimentos en general, productos farmacéuticos, transporte de viajeros, servicios de hostelería y de limpieza, etc.

  • 4%. Tipo superreducido (para artículos de primera necesidad).

De alimentación básica (pan, leche, huevos, frutas, verduras…), libros, periódicos, medicamentos y productos o servicios para personas con movilidad reducida o discapacidad.

Aunque ahora está más estabilizado los cambios impositivos tuvieron una repercusión importante. Algunos negocios y consumidores sufrieron especialmente las modificaciones aplicadas en 2012. El tipo general y el reducido aumentaron y esto imponía subidas en los precios importantes (de hasta un 13%, cuando además se sumaba el paso de tipo reducido al general).

De hecho, esta circunstancia obligó a bastantes empresarios  a asumir parte del gravamen para no subir tanto los precios a sus clientes.

La gestión y liquidación de este tributo es una de las responsabilidades principales en la fiscalidad de la empresa. Su recaudación va en aumento y es un pilar básico en los ingresos del Estado.

Según datos de la Agencia Tributaria, en 2017 los ingresos por IVA alcanzaron los 63.647 millones, con un aumento del 1,3% respecto a 2016. El gasto final sujeto a IVA creció en 2017 un 6,5%, 2,1 puntos más que en el año anterior.

Modelos de declaración del IVA

Los modelos de declaración son los formularios que diseña la Agencia Tributaria para diferenciar cada situación y facilitar la presentación de las declaraciones. Actualmente, el acceso a ellos es a través de la Sede Electrónica de la AEAT y la presentación telemática.

Desde dicha web se puede acceder a todas las modalidades de presentación en relación a este impuesto. Los modelos IVA más habituales son:

Modelo 303. Impuesto sobre el valor añadido. Autoliquidación

Como hemos visto, es el formato general para la autoliquidación del IVA (de forma mensual o trimestral).

Este formulario merece atención especial porque está diseñado para todos los contribuyentes que realicen declaraciones periódicas.

Se debe cubrir y presentar siempre de forma electrónica. Su esquema para introducir los datos es el siguiente, según las pantallas que van apareciendo:

  1. Periodo de devengo y datos identificativos.
  2. Liquidación. Según sea régimen general o simplificado
  3. Información adicional
  4. Resultado de la liquidación

Incluye también apartados para informar de actividades en régimen de deducción diferenciado o por las que se ha aplicado la regla de prorrata.

Aunque no haya habido actividad hay que presentar igualmente la declaración si se está obligado a ello. Se cubriría solo el periodo de devengo y los datos identificativos, marcando al final la opción “Sin actividad”.

Las operaciones intracomunitarias entre empresas están exentas de IVA. Aun así, en este modelo hay que informar de ellas (base imponible y cuota correspondiente) aunque no incidan en el resultado.

En cuanto a los plazos de entrega del modelo 303 serán:

  1. Mensual: para grandes empresas, grupos de entidades y sociedades inscritas en el REDEME (Registro de devolución mensual). Se declarará entre el día 1 y 30 del mes siguiente al que corresponde la autoliquidación.
  2. Trimestral: obliga a autónomos y al resto de empresas. El plazo será entre el día 1 y 20 del mes siguiente al trimestre que se declara (en abril, julio, octubre), y para el último trimestre del 1 al 30 de enero.

Modelo 308. Solicitud de devolución en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.

Está pensado para sujetos pasivos, sin obligación periódica de declarar, que puedan solicitar alguna devolución de cuotas pagadas.

Modelo 340. Declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros de registro.

Sirve para presentar la información contable que da soporte a la declaración, adjuntando los libros de registro (de facturas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias y exteriores). Es trimestral y afecta a todos aquellos que declaran por el Impuesto sobre sociedades e IVA o IGIC (en Canarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Es anual (hasta nueva orden se presenta en Febrero) y sirve para informar de las operaciones con un solo cliente o proveedor que hayan superado en el año anterior los 3.005,06€ (IVA incluido). No obliga a los autónomos en estimación objetiva (IRPF) o agrarios.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Es obligatorio para todas las empresas y profesionales que hayan realizado entregas o adquisiciones de bienes o servicios intracomunitarias (con países de la UE). Se presentará mensual, trimestral o anualmente en función del volumen de operaciones.

Modelo 390. Declaración resumen anual de IVA.

Lo presentarán todos los que hayan realizado autoliquidaciones periódicas de IVA.

Hay que recordar que las declaraciones informativas y de resumen anual, aunque no supongan ningún pago, es obligatorio presentarlas en plazo y forma. De lo contrario puede haber sanción.

¿Qué son los recargos de equivalencia?

Los recargos de equivalencia se aplican por la entrega de bienes muebles a comerciantes minoristas, personas físicas o jurídicas en régimen de atribución de rentas en IRPF (sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes en las que todos los socios son personas físicas).

En este ámbito, están considerados como comerciantes minoristas aquellos que adquieren estos productos y los venden sin realizar en ellos ningún proceso de transformación. Además, siempre que sea posible verificarlo, sus ventas a particulares debieron ser, como mínimo, el 80% de las totales (tomando como referencia el año anterior).

Si no se cumplen estos requisitos tendrán que gestionar el IVA en el régimen general, o en el simplificado cuando puedan acogerse a él.

Aparte de lo anterior, no será de aplicación esté régimen en la comercialización de determinados productos. Por ejemplo:

  • Vehículos a motor y medios de transporte en general, y sus piezas de repuesto.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales para la construcción. Minerales, hierros y aceros no manufacturados.
  • Joyas, bisutería y piezas de oro o platino.
  • Objetos de arte, de colección o antigüedades.

Este régimen es habitual en el comercio de productos electrónicos, farmacéuticos, de decoración, ropa, estancos, etc. Hay que destacar que es un régimen obligatorio para todos los que cumplan los requisitos fijados, no es opcional.

¿Cómo se aplican los recargos de equivalencia?

La empresa que suministra los productos al comerciante es la que debe aplicar el recargo de equivalencia en la factura. Se hará repercutiendo el IVA correspondiente al producto más un recargo por separado (en función del tipo principal).

Los tipos de IVA y recargos de equivalencia son:

  • Para el tipo general (21%): recargo: 5,2%
  • Para el tipo reducido (10%): recargo del 1,4%
  • Para el tipo superreducido (4%): recargo del 0,5%

El comerciante debe acreditar ante su proveedor su inclusión en este régimen específico para que se le aplique el recargo.

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En este sistema el comerciante paga más cuota pero queda liberado de las obligaciones con Hacienda. No tendrá que presentar ninguna declaración periódica del impuesto, el recargo lo declara su proveedor.

Cuando venda los productos tendrá que aplicar igualmente el IVA (sin recargo) pero no tendrá que declararlo.

Tampoco está obligado a llevar libros de registro ni a emitir facturas (salvo que su cliente sea una empresa).

La desventaja es que no puede deducir ninguna de las cuotas soportadas (con recargo o sin él). Hacienda solo contempla estas excepciones: “cuando realicen adquisiciones intracomunitarias,  operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas”. En estos casos, podría presentar el modelo 309 para recuperar las cuotas soportadas.

Actividades exentas de IVA en España

Las actividades exentas son aquellas que, aunque están dentro del ámbito del impuesto, es decir, son entregas de bienes o prestaciones de servicios, la ley las considera exentas de tributación (Titulo II).

Los autónomos y empresas que realizan actividades exentas solo tienen que emitir facturas para otras empresas y, en cualquier caso, no deben aplicar ningún tipo de IVA por ellas.

En la factura se debe indicar la exención: “Factura exenta de IVA”, haciendo referencia al artículo 20 del LIVA, que especifica con detalle todas las actividades exentas.

Hacienda las resume en su web de esta forma:

Son exenciones interiores, entre otras:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamientos de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Las exenciones relacionadas con el comercio exterior:

  • La entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros. 

Fuente: Agencia Tributaria

Exenciones plenas y parciales

Como ocurre en los recargos de equivalencia, en este caso tampoco hay que realizar declaración y por tanto no se pueden deducir las cuotas soportadas. Aun así, hay que distinguir entre exención limitada y exención plena.

  • Limitada: no permite ninguna deducción.
  • Plena: permite deducir las cuotas en la adquisición de bienes necesarios para la actividad, fundamentalmente en operaciones externas: entregas intracomunitarias y de exportación (o similares).

La exención limitada es la más habitual debido al tipo de actividades exentas, más vinculadas a la prestación de servicios: educativos, médicos, culturales…

En ambos casos, no son deducibles las cuotas de IVA que se pagan en las compras y consumos corrientes -no exentos-. Algo que tendrán que valorar a la hora de determinar los precios, teniendo en cuenta que no pueden repercutir el tributo a sus clientes.

Regla de prorrata

Cuando se realizan actividades exentas y no exentas de forma simultánea la normativa  prevé la utilización de la regla de prorrata para determinar el porcentaje que se podrá deducir del conjunto de cuotas soportadas.

La prorrata se calcula dividiendo los ingresos obtenidos por las entregas de bienes y servicios no exentos entre el total de las ventas (exentas y no exentas). Este valor se multiplica por 100 y se redondea al alza.

Hay dos modalidades de aplicación según el volumen de cada actividad: prorrata general o especial.

En definitiva, las obligaciones fiscales para autónomos y pymes, especialmente las liquidaciones periódicas como la del IVA, suponen un coste importante. Es fundamental controlar las fechas de liquidación y estimar los importes a pagar para evaluar la liquidez que se necesite en cada momento.

Garantizar la solvencia es lo primero.

La importancia de gestionar bien el IVA

Este tributo es algo atípico. Realmente, las empresas actúan como recaudadoras de Hacienda y por ello están obligadas a aplicar el impuesto a sus clientes cada vez que les emiten una factura. El dinero que ingresan por este concepto en realidad no les pertenece y tampoco deben considerar como un gasto el IVA que pagan por las facturas de sus proveedores. Las diferencias han de regularse con el fisco y lo habitual es que toque pagar.

Por tanto, es esencial una gestión juiciosa de los ingresos porque las facturas, al cobrarlas íntegras, lo normal es que no haya distinciones y que el dinero recibido se utilice por completo para los gastos y necesidades corrientes. El problema para muchos autónomos y pymes llega cada trimestre, cuando hay que regularizar las cuentas con Hacienda, y es entonces cuando se pueden ver en un apuro.

Otro elemento importante es la gestión administrativa, fundamental para evitar errores e inspecciones. En este sentido, hay que observar la evolución del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que, por ahora, solo afectará a las empresas con mayor facturación pero puede ser la antesala de lo que le espera a las pymes en el futuro si esta fórmula ofrece los resultados previstos. Esto implicaría una mayor exigencia administrativa y más carga de trabajo para poder enviar el resultado de cada operación casi en tiempo real.

La ventaja de cobrar con rapidez el IVA

El IVA se declara según las fechas de las facturas emitidas, independientemente de que se hayan cobrado o no. Esto es muy significativo porque es fácil que se dé la circunstancia de tener que liquidar un importe que aún no se ha cobrado. Al ser las ventas a plazo tan habituales en las relaciones comerciales este hecho implica un peligro adicional para la liquidez de las pymes

En Circulantis sabemos el alivio que supone cobrar lo antes posible y evitar demoras o imprevistos. Por ello defendemos la estrategia de contar con un servicio de anticipo de facturas que permita contar con el dinero de forma sencilla y al menor coste posible. Desde ese compromiso ofrecemos una intermediación segura y eficiente, a través del crowdfactoring, para que las pymes puedan contactar con múltiples inversores y negociar el traspaso de sus títulos de crédito para recibir por adelantado el importe de los mismos.

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Lo que brindamos es un modelo novedoso y eficiente para asegurar liquidez para el negocio y cumplir con más solvencia las obligaciones fiscales. Y, sobre todo, el poder hacerlo en un entorno que garantiza los mejores resultados con total confianza.

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