¿Cuánto paga un autónomo en España en 2019?

El nuevo ejercicio se presenta con buenas expectativas para el colectivo de trabajadores por cuenta propia. Ya hay algunos cambios de autónomos para 2019 confirmados y está en estudio la ansiada reforma de la cotización a la Seguridad Social en función de los ingresos reales.

Este año puede ser clave para desenredar algunos de los elementos normativos que generan más quebraderos de cabeza: el sistema de cotización, la justificación de los gastos deducibles, la protección por enfermedad y cese de actividad o la jubilación.

A las obligaciones administrativas se suman las dificultades propias de cada negocio. Por eso es esencial controlar muy bien cada gasto. Como apoyo, desde Circulantis ofrecemos un innovador modelo de financiación online para autónomos que les ayuda a afrontar problemas de liquidez.

Cobrar las facturas lo antes posible es el remedio más eficaz para afrontar los pagos. Es vital contar con soluciones asequibles, sencillas y efectivas.

Para evaluar cuánto paga un autónomo en España vamos a analizar estas fuentes principales de gasto:

  • Cotizaciones sociales
  • Fiscalidad e impuestos
  • Gastos operativos

Cotización a la Seguridad Social en 2019

El nuevo año empieza con nuevas bases de cotización, mínima y máxima, entre las cuales se puede elegir (con determinadas condiciones para los mayores de 47 años).

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Aunque las bases se incrementan (un 1,25% la mínima y un 7% la máxima) aportan la ventaja de que, por primera vez, cubren contingencias por las que antes había que cotizar aparte y eran opcionales. La cuota actual supone el 30% de la base elegida e incluye:

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Por tanto, a partir de ahora todos los autónomos pueden contar con:

  1. Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día. Y exención de la cuota a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal.
  2. Mejor acceso a la prestación por cese de actividad y mayor duración (hasta dos años).
  3. Formación continua.

Autónomos societarios

La base mínima para este colectivo se sitúa en 1.214,10 euros, lo que supone un pago de 364,23 euros al mes. La base máxima es la misma que el resto de autónomos y de asalariados en régimen general (4.070,10€), con un pago mensual de 1.221,03 €.

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Fuente: Seguridad Social

Autónomos con trabajadores a su cargo

El incremento de las bases en el Régimen general (la mínima impulsada por la subida del  Salario Mínimo Interprofesional, SMI) encarece también el coste laboral para los autónomos con trabajadores en nómina.

La base de cotización de cada empleado depende de su categoría profesional y de la nómina que recibe. La parte que le corresponde a la empresa sería:

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RD Ley 28/2018 (Cuadro 1). La tabla de tarifas por contingencias profesionales afecta también a los autónomos societarios. Los porcentajes varían en función de la codificación de la actividad en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Empresariales).

Tarifa plana

Los autónomos con derecho a tarifa plana (en las condiciones establecidas el año pasado para nuevas altas) mantienen su cuota reducida. Con la base mínima estaría en torno a 50 euros el primer año, con una reducción del 50% y del 30% para los doce meses siguientes (6 meses cada una).

Sin embargo, los que se incorporen este año (desde el 1 de enero) tendrán que pagar 60 euros. Este incremento les concede la cobertura añadida de las contingencias profesionales, no así del cese de actividad ni de la formación que se pagarían aparte.

Otras condiciones

Hay otras situaciones que bonifican la cuota a pagar. Es conveniente revisarlas para saber cuánto se debe cotizar. Entre los beneficios más interesantes están:

  • Apoyo a los autónomos que realicen su actividad en localidades con menos de 5.000 habitantes. También para los menores de 30 años o de 35 en el caso de mujeres y otros colectivo
  • Cuota reducida en las situaciones de pluriactividad.
  • Sigue vigente la opción de solicitar altas y bajas en el sistema, hasta tres veces al año cada una, contando por días efectivos y no por el mes completo. Se mantienen también los cambios permitidos en las bases de cotización a lo largo del año.
  • Bonificaciones específicas para apoyar la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Igualmente, para familiares colaboradores del autónomo.

Hay que recordar que la Seguridad Social cancela cualquier bonificación en el momento de detectar algún impago. Hay que ser riguroso en ese aspecto.

Pago de impuestos

El pago de impuestos es uno de los capítulos más importantes para cualquier negocio. No solo por el gasto que ocasiona sino también por los riesgos y el coste de las sanciones por incumplimientos.

Los modelos de autónomos de IVA e IRPF son los más importantes. Se cubren a través de la plataforma web que Hacienda ha diseñado para cada uno de ellos. Los podéis presentar de forma electrónica o creando un fichero en pdf para imprimir y entregar de forma presencial.

Impuesto sobre la renta (IRPF)

La obtención de cualquier tipo de renta es el ámbito de acción del IRPF. En este caso, tenéis que tributar por el rendimiento positivo que genere vuestro negocio. Se paga un modelo u otro según las dos modalidades principales:

Estimación directa

El pago es trimestral, a través del modelo 130 para autónomos.

Está diseñado para el régimen de estimación directa y es el más común.  Hay que llevar un registro completo de ingresos y gastos porque el elemento principal para calcular el impuesto es aplicar el 20% a la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos deducibles.

Es importante que este año se superen las dificultades para justificar determinados gastos. Sobre todo, dietas por comidas y pernoctación y gastos de suministro de la vivienda habitual cuando se trabaja en ella.

  • Exención para autónomos profesionales. La actividad profesional debe aplicar una retención en las facturas cuando sus clientes son otras empresas o profesionales. Si estas retenciones afectan a más del 70% de la facturación no hay obligación de presentar este modelo.
  • Plazo de presentación: para los tres primeros trimestres será del 1 al 20 de abril, julio y octubre. Para el cuarto del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Estimación objetiva

Pago trimestral a través del modelo 131.

La cuota a pagar depende de determinados índices y módulos según el tipo de actividad, situación, superficie, trabajadores a cargo, etc.

La novedad en 2019 es que se mantienen los límites y condiciones para seguir tributando bajo esta modalidad. Es relevante porque estaba previsto para este año que se endurecieran las condiciones, especialmente en relación al máximo permitido de facturación (limitándola a 150.000 euros anuales en general o 75.000 en las facturas a  otras empresas o autónomos).

Las prestaciones recibidas por maternidad quedarán exentas de la declaración anual de IRPF.

  • Plazo de presentación: igual que para el modelo 130.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. El papel de las empresas es el de ejercer de intermediario entre el consumidor final y Hacienda, incorporando en las facturas las cuotas de IVA correspondientes.

Hay distintas modalidades de IVA: general, simplificado y regímenes especiales.

En el régimen general se tributa trimestralmente (modelo 303) por la diferencia entre:

(+) Cuotas repercutidas (IVA recibido de las facturas emitidas a clientes)

(-)  Cuotas soportadas (IVA pagado por las facturas de proveedores).

Todas ellas se refieren a operaciones sujetas al impuesto y no exentas (aunque haya que incluir en la declaración los intercambios intracomunitarios exentos).

  • Actividades exentas. Se incluyen actividades de enseñanza; culturales, sociales o deportivas; asistencia médica y sanitaria; servicio postal y financieros o de seguros. Estos servicios no se facturan con IVA, por tanto, no se declaran, aunque tampoco se podrá descontar lo que se paga (exención limitada). Algunas operaciones de comercio exterior, en cambio, tienen exención total: no aplican IVA pero sí pueden recuperar el que pagan.
  • Plazo de presentación: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

Retenciones y pagos a cuenta

Las retenciones son cantidades que se deben liquidar trimestralmente en Hacienda a favor de las personas (físicas o jurídicas) a las que se les haya efectuado un pago sujeto a retención. Se liquidan con:

  • Modelo 111. Para las retenciones aplicadas en las nóminas de los trabajadores y las reflejadas en las facturas por servicios profesionales.
  • Modelo 115. Para las retenciones indicadas en las facturas de los arrendadores de inmuebles como local de negocio.

Impuestos autonómicos y locales locales

Los impuestos por comunidades autónomas pueden ofrecer muchas diferencias porque cada una tiene potestad para gestionar y establecer sus propios tributos. Las tres áreas en las que pueden decidir son:

  • IRPF. En la declaración anual de renta (modelo 100) hay dos tipos de gravamen: uno estatal y otro autonómico. Las regiones pueden decidir sobre la cuota que les corresponde y así subir o bajar la cuota final a pagar.
  • Gestión de impuestos cedidos. Entre ellos el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el de transmisiones patrimoniales.
  • Tributos propios. Pueden afectar a cualquier actividad pero suelen tener una naturaleza energética o medioambiental.

Impuestos locales

Es probable que os afecte más la tributación municipal que la autonómica. En general, estos tributos son deducibles en IRPF, siempre que estén relacionados con la actividad. Estos son los más importantes:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Será deducible si empleáis el inmueble en cuestión en vuestro negocio.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, para los vehículos de empresa.
  • Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. Se impone si hacéis reformas importantes en el local de negocio.

Otro tributo local importante es el Impuesto sobre actividades económicas (IAE). Os sonará porque en el momento del alta (modelo 036) hay que indicar el código IAE al que pertenece vuestra actividad, pero los autónomos estáis exentos. Los dos primeros años siempre es así y, a partir de ahí, solo lo pagan las entidades con un volumen de negocio superior al millón de euros.

Otros modelos obligatorios

Hay algunas declaraciones de carácter informativo que, aunque no supongan pagos, hay que presentarlas para evitar sanciones. Las novedades para este año son:

  • Modelo 347. La declaración informativa de operaciones con terceros (referida al 2018) seguirá teniendo como plazo de presentación el mes de febrero (queda aplazado reducir su plazo a enero).
  • Modelo 179. Nueva declaración informativa trimestral por el alquiler de vivienda con fines turísticos.

La gestión del pago y la declaración de impuestos son complementarias a las obligaciones contables del autónomo. Es fundamental llevar los registros obligatorios y  tener todas las facturas en regla y bien ordenadas por trimestres. De esta manera, el trabajo será más cómodo y se evitarán muchos errores y olvidos.

Resto de modelos y declaraciones anuales

Acabamos con el modelo 100, la declaración básica de todos los contribuyentes, y con las declaraciones informativas más importantes:

  • Modelo 100. Liquidación anual de IRPF. Abarca todos los rendimientos obtenidos a lo largo del ejercicio. Por supuesto, también los de vuestra actividad como autónomos, con los datos que se han ido incorporando a través de los modelos 130 o 131. No olvidéis deducir lo que ya se haya anticipado. El último día para su presentación es el 30 de junio.

Declaraciones informativas. Hacienda aprovecha para obtener información adicional y confirmar los datos presentados:

  • Modelo 390. Resumen anual del modelo 303 de IVA. Se presenta entre el 1 y el 30 de enero.
  • Modelo 190 y 180. Resumen anual de retenciones practicadas (del 111 y del 115 respectivamente). Se presentará entre el 1 y el 30 de enero.
  • Modelo 347. Resumen anual de operaciones con terceras personas. Es obligatorio cuando las operaciones realizadas con otra empresa o profesional superen los 3.005,06 euros. Distingue entre operaciones de venta y de consumo. Se presenta en febrero.

Para cubrir las declaraciones informativas se requieren aplicaciones específicas que se pueden descargar desde el portal web de la Agencia Tributaria. Hay una concreta para el modelo 390 y otra general para el resto.

Gastos operativos

Cada actividad necesita una infraestructura y determinados suministros para poder llevarla a cabo. Aunque cada una es distinta las partidas mensuales de gastos fijos de un autónomo suelen ser:

  • Compra de productos o materias primas.
  • Suministros (agua, luz, teléfono, internet o material de oficina).
  • Arrendamiento del local comercial o almacén
  • Arrendamientos financieros (leasing o renting) para vehículos, equipos informáticos u otros bienes.
  • Servicios externos: gestoría, publicidad, alojamiento web, mantenimiento o seguros.
  • Gastos financieros: cuotas de préstamos, intereses y comisiones por mantenimiento de cuentas, uso de TPV o tarjetas.

¿Qué se puede deducir?

En principio, todos estos gastos son deducibles. Por su base imponible para el IRPF y por la cuota correspondiente en el IVA.

Los requisitos fundamentales son: deben estar asociados a la actividad empresarial o profesional, registrados en los libros y debidamente justificados con facturas, tickets o recibos. Además, la fecha del documento se corresponderá con el periodo impositivo que se declara.

Aparte de esto, en estimación directa (IRPF) se puede deducir:

  • La amortización del inmovilizado
  • Gastos de difícil justificación (como máximo el 5% del rendimiento neto en estimación directa y con el límite de 2000 euros).

Siguen vigentes varias deducciones abiertas en 2018, destinadas a aliviar la carga de gastos de un autónomo en sus gestiones diarias. La justificación de estos gastos no siempre resulta fácil.

  • Gastos en comidas. Hasta 26,67 euros diarios, siempre justificados con pagos por tarjeta. Este límite se eleva a los 48,08 euros en el extranjero y se amplía si incluye pernoctación.
  • Trabajo desde casa. Se podrá deducir el 30% de los gastos de luz, agua, gas o internet del domicilio particular. Este porcentaje se aplicará sobre la superficie del domicilio que se haya indicado en el alta como destinada a la actividad.
  • Vehículo particular: en los gastos de mantenimiento, seguro, combustible… se podría deducir hasta el 50% de la cuota de IVA, si se puede demostrar su uso empresarial. En IRPF, en cambio, para que sean deducibles el vehículo debe estar vinculado al negocio al 100%.

Lo que no es deducible en ningún caso son las multas, sanciones y recargos.

En definitiva, aunque las asociaciones de autónomos siguen reclamando menos exigencias administrativas y mayor seguridad jurídica estas ayudas son bienvenidas.

Desde luego, siempre acompañadas por el empeño en mejorar la gestión del negocio cada día. Especialmente, buscando las soluciones de liquidez que sean más convenientes.

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