En 2020 estamos viviendo un escenario sin precedentes en la historia reciente por la crisis sanitaria originada por la expansión del virus COVID19 en seres humanos.
Para controlar la epidemia, el 14 de marzo se decretó en nuestro país el estado de alarma -Real Decreto 463/2020- obligando al confinamiento de los ciudadanos y al cierre de muchos negocios.
Una situación extraordinaria que ha causado un gran impacto en la economía del país.
En Circulantis, te ofrecemos el detalle de las nuevas medidas de carácter económico y social dirigidas a autónomos/as y pymes.
Legislación de referencia:
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo: de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población.
- Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del RDL 10/2020 y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
- Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
- Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.de medidas sociales en defensa del empleo.
Índice del artículo
– Estado de alarma y reinicio de actividades
– Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre
– Exención de cuotas por ERTE
– Ayudas para autónomos/as hasta septiembre
– Exoneración de la cuota de autónomos
– Transición de la prestación extraordinaria a una ordinaria
– Prestación para autónomos de temporada o estacionalidad
– Medidas en el ámbito fiscal
– Otras medidas para pymes y autónomos
– Líneas de financiación y ayudas sociales
– Ámbito mercantil y concursal
– Medidas laborales
Estado de alarma y reinicio de actividades
El Estado de Alarma, iniciado el 14 de marzo de 2020, culminó el 21 de junio, más de tres meses después, dejando atrás también el periodo transitorio de desescalada.
Estas fueron las actividades inicialmente suspendidas en el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo:
- Suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas.
- Suspensión de las actividades de hostelería y restauración.
- Suspensión de la actividad de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades deportivas y de ocio.
Poco a poco, estos negocios están volviendo a la normalidad con ciertas restricciones. La regulación está ahora en manos de las Comunidades Autónomas que serán las que dicten las pautas en cada caso.
El trabajo presencial se podrá reanudar siguiendo el protocolo establecido para cada sector. Sera necesario organizar los centros de trabajo y los horarios en aras de garantizar una distancia mínima de seguridad.
En todo caso, seguirá siendo prioritario la utilización del teletrabajo cuando sea posible.
Una vez agotado en Junio el principal paquete de ayudas para autónomos/as y pymes, el Real Decreto Ley 24/2020 regula la ampliación de estas ayudas hasta el 30 de Septiembre.
Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre
Lo más destacado durante el estado de alarma es que no se considero justificativo para proceder a la extinción de contratos ni de despidos.
Para ello se aprobaron cambios en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), instrumentos para que las empresas puedan ajustar sus plantillas sin tener que despedir.
Los ERTE son de dos tipos: de fuerza mayor (ERTE FM) y por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP). Se han flexibilizado ambos tipos:
- ERTE de FM: el estado de alarma fue justificante de fuerza mayor. El expediente se podía solicitar de forma rápida, sin negociación con los trabajadores o representantes.
- ERTE ETOP: se acortaron los plazos para crear el comité negociador y para las negociaciones con trabajadores o representantes.
Desde Julio solo serán aplicables los ERTE de FM que ya hayan sido solicitados con anterioridad al 27 de junio de 2020. Se volverán a permitir solo en el caso de que existan nuevos rebrotes del virus que obliguen a paralizar la actividad.
Para facilitar la reincorporación progresiva de los trabajadores, en el RDL 24/2020 se ha aprobado un periodo de transición de los ERTE a partir del 1 de julio y hasta el 30 de Septiembre.
Exención de cuotas por ERTE
Una de las consecuencias importantes de la ampliación de los ERTE es la prórroga de la exención de las cuotas a la Seguridad Social, hasta el 30/09/2020, por los trabajadores afectados.
La exoneración se refiere al abono de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, desde Julio a Septiembre.
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
La solicitud se hará a través del sistema RED:
Las exenciones se aplican a estas tres categorías de ERTE:
- ERTE de FM (concedidos hasta junio). Empresas con un ERTE de FM a 30 de Junio (total o parcial).
- ERTE ETOP. Empresas que hayan solicitado un ERTE ETOP antes del 26 de Junio o después tras un ERTE de FM.
- ERTE de FM nuevos. Empresas que, entre julio y septiembre, soliciten un ERTE de FM al verse obligadas a cerrar por la imposición de nuevas contenciones.
En todos los casos se establece una diferencia en la exoneración de cuotas para las empresas con más de 50 trabajadores y las de menos de 50.
Para determinar el número de trabajadores en plantilla se computarán los que estuvieran de alta a 29 de febrero de 2020.
- Empresas en ERTE de FM (Total o Parcial)
En este grupo hay que diferenciar dos tipos de empresas:
- ERTE de FM Total. Las empresas que después del 30 de junio sigan con todos sus trabajadores en ERTE de FM total con la intención de que se vayan incorporando a partir del 1 de Julio.
- ERTE de FM Parcial. Las empresas que a 30 de junio tuvieran a sus trabajadores en ERTE de FM parcial (unos suspendidos y otros trabajando) pueden prorrogarlo a partir del 1 de Julio.
En este segundo caso, se favorece la activación de los trabajadores aplicando una exoneración de cuota más alta para los que se vayan incorporando y más baja para los que sigan con su empleo suspendido.
La exención de cuotas es la siguiente, según cuadro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
Las empresas en FM Total que a partir de Julio vayan incorporando trabajadores pasarán a la situación de FM Parcial.
Obligaciones de los empresarios:
- Incorporar a los trabajadores según se necesiten, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- Comunicar al SEPE cada cambio en relación a la situación de los trabajadores, al igual que si proceden a la renuncia total al ERTE de FM.
- La renuncia también se comunicará a la autoridad laboral competente en un plazo de 15 días desde la fecha en que esta tenga efecto.
- Los trabajadores ya incorporados no podrán realizar horas extras hasta que se incorporen todos.
- Empresas con un ERTE ETOP
Los ERTE ETOP asociados al COVID anteriores al 27 de junio siguen en aplicación. Los que se formalicen entre esa fecha y el 30 de septiembre deben realizarse tras un ERTE de FM. Se podrían tramitar aún estando vigente este último.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
Por primera vez se establecen exenciones de cuotas para los ERTE ETOP.
Podrán acceder a ellas las empresas con un ERTE ETOP autorizado con anterioridad a la entrada en vigor del RD 24/2020 (26 de junio) y para aquellas que accedan el ERTE ETOP tras un ERTE de FM.
Los porcentajes de exención son estos:
ERTE ETOP | Julio | Agosto | Septiembre | |
Trabajadores que se incorporen a partir del 1 de Julio | Empresas con menos de 50 | 60% | 60% | 60% |
Empresas con más de 50 | 40% | 40% | 40% | |
Trabajadores con contrato suspendido desde el 1 de julio | Empresas con menos de 50 | 35% | 35% | 35% |
Empresas con más de 50 | 25% | 25% | 25% |
Los porcentajes son iguales todos los meses para cada categoría.
Nota: Para las empresas en cualquiera de los dos ERTE (FM Y ETOP) no se permitirán las horas extras, ni externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones.
- Nuevos ERTE de FM por medidas de contención impuestas
Se podrá solicitar un ERTE de FM desde el 1 de Julio si existen rebrotes del virus y la empresa se ve afectada por medidas legales de restricción en su actividad. En este caso, la exoneración de cuotas también sería hasta septiembre y en estos porcentajes.
- Empresas de menos de 50 trabajadores. Exención del 80% desde la fecha de cierre hasta el 30 de septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores. Exención del 60% desde la fecha de cierre hasta el 30 de septiembre.
Si la situación mejora y pueden volver a incorporar trabajadores antes del 30 de septiembre las exoneraciones serán las mismas que las aplicables a un ERTE de FM parcial.
Cláusula de salvaguarda del empleo
Hasta el 30 de junio se había dispuesto que las empresas con ERTE estaban obligadas a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante un plazo de 6 meses desde la reanudación de su actividad.
El RDL 18/2020 clarificaba esta salvaguarda:
- No se aplicará en caso de un despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación, incapacidad permanente total, por fin de contrato temporal de tiempo definido o por la interrupción de contratos fijos discontinuos.
- No resultará de aplicación para aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
- El incumpliendo de este compromiso supondrá para el empleador el reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
A partir de Julio, este compromiso se extiende a las empresas con ERTE de FM que se beneficien de las nuevas ayudas.
En caso de un ERTE ETOP, para las empresas que se beneficien por primera vez de las ayudas, el compromiso de seis meses empezará a contar desde la entrada en vigor del RD-Ley 24/2020 (el 27 de junio).
Por tanto, el plazo puede ser menor en función de cuando se solicite.
Ayudas para autónomos/as hasta septiembre
El 30 de junio expiraban los plazos de exoneración, aplazamientos y de la moratoria de seis meses en el pago de las cotizaciones sociales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Ese mismo día también expiraba la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Ambas medidas quedan ampliadas con diferentes condiciones. Las nuevas ayudas hasta el 30 de septiembre de 2020 se reparten en tres bloques:
- Exención decreciente de la cotización a la Seguridad Social desde julio hasta septiembre.
- Transición de la prestación extraordinaria asociada al cese de actividad hacia una prestación ordinaria.
- Prestación especial para los autónomos de temporada.
Exoneración de la cuota de autónomos
La exoneración de cuotas a la seguridad social se aplica a los trabajadores autónomos que a 30 de junio de 2020 fueran receptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Los porcentajes son estos:
- Cuota de Julio: Exoneración del 100%
- Cuota de agosto: Exoneración del 50%
- Cuota de septiembre: Exoneración del 25%
Lo más importante es que esta exención será incompatible con la prestación por cese de actividad. En cambio, sí se podrá compatibilizar con una prestación por incapacidad temporal u otro subsidio que mantenga la obligación de cotizar.
La base de cotización para aplicar esta exención será la que tenga el autónomo en esos meses.
Transición de la prestación extraordinaria por cese de actividad a una ordinaria
Desde el 1 de Julio de 2020 la prestación extraordinaria cobrada hasta junio pasa a ser similar a una ordinaria y estará condicionada por ciertos requisitos. La nueva prestación está limitada al 30 de septiembre.
Requisitos:
Podrán acceder a ella los autónomos y autónomas que estuviesen cobrando la prestación extraordinaria hasta el 30 de Junio. Se pedirá a la Mutua correspondiente o entidad gestora.
El principal requisito es económico y se debe estimar de forma previa:
En el tercer trimestre de 2020 (julio-septiembre) se exige una reducción de la facturación de al menos el 75% respecto al mismo trimestre de 2019, y los rendimientos netos en ese mismo periodo de 2020 no pueden superar en 1,75 veces el SMI.
SMI anual: 13.300 € (por 1,75 veces equivale a 23.275€) El límite trimestral será de 5818,75 € y el límite mensual de 1.939,58 €. Se prorratearan los periodos inferiores. |
Otros requisitos:
- Estar en situación de alta
- Haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses).
- Estar al corriente del pago de las cuotas.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
En caso de que un autónomo tenga trabajadores a su cargo tendrá que acreditar en la solicitud (firmando una declaración responsable) que tiene cubiertas todas las obligaciones laborales y de cotización con ellos.
Cuantía e inicio de la prestación
La cuantía será del 70% de la base reguladora. Si se pide antes del 15 de julio ya cubre todo el mes de julio. Si se solicita después empezara a computar desde el día siguiente a la solicitud.
Cotización a la Seguridad Social
Durante el tiempo que se cobre la prestación se pagarán las cuotas a la Seguridad Social, aunque le corresponderá a la Mutua abonar posteriormente las cotizaciones por contingencias comunes (la mayoría, el pago real se limita al 1,7%).
Renuncia a la prestación
Si después de haber solicitado esta nueva prestación se prevé que la reducción de la facturación en el tercer trimestre no alcanzará el 75% se podrá renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos a partir del mes siguiente.
En este caso, el autónomo puede devolver por iniciativa propia las prestaciones recibidas y las cuotas no pagadas antes de que se las reclame la Mutua o la entidad gestora.
Revisión de las condiciones
A partir de octubre de 2020 las Mutuas comprobarán si las condiciones se han cumplido y, en su caso, se regularizarían las ayudas en 2021. En caso de no cumplirse habría que devolver la prestación y las cotizaciones no abonadas (estas con recargo).
Los autónomos pueden autorizar a su Mutua para que realice las comprobaciones con Hacienda en relación a la facturación declarada en el tercer trimestre o entregar ellos mismos las declaraciones que se le pidan.
Cese definitivo de la actividad
Si antes del 30 de septiembre el trabajador autónomo decide darse de baja definitivamente, su Mutua establecerá el cumplimiento de los requisitos prorrateando la facturación en función del tiempo que haya estado de alta en ese trimestre.
Prestación para autónomos de temporada o estacionalidad
Esta prestación será hasta fin de Octubre (alcanzaría los cuatro meses si se solicita antes del 15 de julio).
Está pensada para los autónomos/as de temporada que no estuvieran de alta al inicio del estado de alarma y no hubieran podido solicitar la prestación extraordinaria.
Requisitos:
El requisito principal es que sus ingresos a lo largo de 2020 no deben superar en 1,75 veces el SMI anual.
Otras condiciones:
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas
- Haber estado en situación de alta en RETA al menos durante 5 meses en el periodo de marzo a octubre, tanto de 2018 como de 2019.
- No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días entre el periodo del 1 de marzo de 2018 al 1 de marzo del 2020.
- No haber tenido actividad desde marzo a junio de 2020.
Cuantía:
La prestación será del 70% de la base reguladora
Cotización:
Los perceptores no tendrán la obligación de cotizar durante ese periodo, manteniéndose en situación de alta.
Esta prestación será incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o con otra prestación de la seguridad social.
CUADRO RESUMEN
Medidas en el ámbito fiscal
Lo más destacado en relación a los impuestos es que se mantuvieron los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Con la excepción del aplazamiento de las declaraciones del primer trimestre hasta el 20 de mayo.
Cambios en la forma de tributación
El RDL 15/2020 complementó este aplazamiento con ventajas fiscales, ofreciendo la posibilidad de cambiar la modalidad de tributación a estos dos colectivos:
- Autónomos en Régimen de Estimación objetiva o módulos (modelo 131):
Se permite una renuncia tácita al régimen de módulos (para todo 2020) simplemente presentando el primer trimestre –hasta el 20 de mayo- en estimación directa (modelo 130). La misma renuncia se aplica al régimen especial de IVA e IGIC.
Este cambio no se podrá revertir hasta el primer trimestre de 2021.
Los que opten por seguir en estimación objetiva, tendrán una reducción por los días de inactividad para el cálculo de los pagos fraccionados de 2020 y también para el régimen simplificado de IVA.
- Pymes (pagos fraccionados de sociedades, modelo 202):
Se permite cambiar la modalidad de porcentaje sobre cuota a la de porcentaje sobre base (solo para ejercicios iniciados en 2020). De esta forma, las pymes tributarían por la base de 2020 y no por el resultado de los ejercicios anteriores.
Condiciones para este cambio:
Micropymes:
| Podrán cambiar la modalidad para el primer pago fraccionado las que tengan un volumen anual de operaciones inferior a 600.000€ y no estén sujetas al régimen consolidado de grupos ni al REGE en IVA. |
Pymes: | Las que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.000.000€, y no hayan podido optar al cambio como las micropymes, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base en el segundo pago fraccionado (sería deducible el primero para compensar un exceso de cuota). |
Declaración anual del Impuesto sobre sociedades
La declaración anual de sociedades se presenta en el plazo de los 25 días posteriores a los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio. Un ejercicio natural finalizado el 31 de diciembre tendría de plazo hasta el 25 de julio del año siguiente.
Para la declaración de este año, las empresas que no hayan presentado las cuentas anuales del 2019 en el plazo habitual (31 de marzo) podrán utilizar las disponibles en el momento de la declaración.
Si tras la aprobación de las cuentas fuese necesario hacer algún ajuste en la declaración, se presentará una complementaria antes del 20 de noviembre de 2020 (Real Decreto Ley 19/2020)
.Aplazamiento del pago de deudas tributarias
Una de las normas recogidas en el RDL 15/2020 indica que las empresas podrán retrasar los pagos de impuestos hasta obtener financiación con aval público. Esta financiación, mediante crédito bancario avalado, se podrá captar hasta fin de año.
Fiscalidad Autonómica
Conviene revisar las distintas medidas que están poniendo en marcha las Comunidades Autónomas, mediante subvenciones y aplazamiento de los impuestos que forman parte de sus competencias.
Otras medidas para pymes y autónomos
Este es un conjunto de medidas adicionales para paliar la crisis económica de las pymes y trabajadores por cuenta propia.
Líneas de financiación y ayudas sociales
Financiación con aval público
- Línea de préstamos ICOy avales bancarios garantizados para pymes y autónomos, para nuevos préstamos o refinanciación, destinados al pago de facturas, salarios, impuestos y otros pagos inmediatos.
- Línea de crédito para empresas exportadoras.
- Línea especial para empresas del sector turístico.
- Línea de crédito específica gestionada por CERSA (Compañía Española de Refinanciamiento) para negocios que hayan sufrido caídas en las ventas o bajas de personal (RDL 11/2020).
Aplazamiento de préstamos
Se permitirá el aplazamiento extraordinario de las cuotas de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
Recuperación de Planes de pensiones
Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones ante una situación de desempleo derivada de un ERTE o por el cese de actividad de autónomos (RDL 11/2020).
El RDL 15/2020 regula la forma de acreditar las circunstancias para acceder a los planes, el plazo de solicitud para cada una y el importe máximo disponible.
Ayudas sociales
Ayudas específicas para autónomos vulnerables para modificar contratos de suministros y facilidades para solicitar el bono social.
Ámbito mercantil y concursal
Cuentas anuales
Los plazos de formulación, aprobación, auditoría y depósito de las cuentas anuales quedaron aplazados hasta tres meses tras la finalización del estado de alarma, el 21 de junio de 2020:
Plazos máximos:
- Formulación de las cuentas anuales: 21 de septiembre de 2020
- Auditoria: 21 de octubre de 2020
- Aprobación de las cuentas anuales: 21 de diciembre de 2020
En la memoria se deben reflejar los hechos relevantes posteriores al cierre del ejercicio lo que implica valorar los efectos de la crisis COVID19 en base al principio de empresa en funcionamiento.
Actuaciones judiciales y procedimiento concursal
Se permite el acceso al ERTE a las empresas en concurso de acreedores pero viables (RDL11/2020). Para asegurar que la viabilidad es real se exigirá el compromiso del mantenimiento del empleo durante 6 meses tras la vuelta al trabajo.
En el RDL 16/2020 (29 de abril) se establecen las medidas para retomar la actividad judicial. Destacamos:
- Los plazos de los procedimientos suspendidos empezaran a contar de cero.
- Se ampliarán los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones.
- Las demandas presentadas por ERTE sobre suspensión o reducción de jornada se tramitarán bajo la modalidad de conflicto colectivo.
Para hacer frente al previsible aumento de procesos concursales se activan medidas que buscan mantener la continuidad de empresas y autónomos e incentivar la financiación para corregir las dificultades transitorias de liquidez:
- Se recupera el reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma las empresas concursadas podrán presentar una propuesta de modificación del convenio que esté en periodo de incumplimiento.
- Si el deudor tiene un acuerdo de refinanciación homologado podrá modificarlo (también durante un año) o presentar una nueva solicitud.
- Las pymes y autónomos en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el fin de 2020, tampoco se tramitarán otras solicitudes.
- Se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
Desde Circulantis, recordamos que las insolvencias nacen de la incapacidad de generar flujos de caja suficientes para pagar las deudas. Un aspecto que hay que evitar con todas las herramientas y mecanismos de financiación internos y externos.
Medidas laborales
En relación al permiso retribuido y recuperable que se puso en práctica durante dos semanas por la hibernación de actividades no esenciales (RDL 10/2020), se podrán recuperar las horas de trabajo no prestadas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Otras medidas:
- Se prorroga hasta dos meses pasado el estado de alarma el teletrabajo y el ajuste de jornada (RDL 15/2020, art 15). También, el derecho a la adaptación del horario y la reducción para los trabajadores con obligaciones de cuidado.
- La suspensión de los contratos temporales, formativos, de relevo o de interinidad debido a un ERTE interrumpirán su cómputo mientras dure el periodo de suspensión (RDL 9/2020)-
- Ampliación de la protección de los trabajadores fijos discontinuos y una nueva prestación para los trabajadores cuyo contrato se extinguió por la empresa estando en periodo de prueba.
- Medidas para Cooperativas y Sociedades Laborales (artículo 13-15) y simplificación de sus trámites con la Seguridad Social.
En definitiva, son medidas que pueden ayudar a recuperarse a muchos negocios, aunque no siempre han cubierto las demandas de pymes y autónomos, ni tampoco están exentas de dificultades de tramitación y de aplicación.
Desde aquí, enviamos nuestro ánimo a todos los colectivos afectados y una rápida recuperación de la actividad.