Fiscalidad de la empresa

La fiscalidad para las empresas es el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que la legislación tributaria les exige como consecuencia de su actividad económica.

La falta de perspectivas laborales en nuestro país ha impulsado a muchos trabajadores a buscar, en la vía del emprendimiento, una salida profesional para su futuro. Bajo este escenario, menos conocido, los emprendedores se han visto obligados a familiarizarse con nuevos conceptos y responsabilidades:

  • La fiscalidad de la empresa
  • Las obligaciones contables y de facturación
  • La planificación económica y financiera.

Desgraciadamente, las dificultades de financiación y los retrasos en los cobros están detrás de muchos intentos frustrados.

En España existe un gran talento y tenemos el potencial humano para desarrollar proyectos más tecnológicos y productivos. Pero esa semilla no puede crecer si no se riega y el agua que necesita es el dinero.

Por eso, en Circulantis, apoyamos un nuevo modelo de financiación para empresas, implicando a inversores particulares que buscan nuevas soluciones para su dinero. Uniendo ambas necesidades se crea un flujo circular que genera un beneficio conjunto.

En nuestro caso, si eres autónomo o pequeña y mediana empresa (pyme) puedes ofrecer tus activos comerciales en nuestra plataforma para adelantar el cobro de tus facturas, ganando liquidez y solvencia.

Una de las tareas más importantes para garantizar la supervivencia de tu negocio es saber cómo funciona la fiscalidad en las pymes y autónomos. Esto es esencial, no solo para conocer y presentar a tiempo todos los impuestos sino para integrar esos compromisos de pago de forma segura y mantener así controlada la liquidez.

Dada su relevancia, queremos recordarte qué es la fiscalidad de una empresa y cómo se gestiona.

¿Qué es la fiscalidad de una empresa?

Para desarrollar una actividad empresarial o profesional es imprescindible cumplir las obligaciones fiscales. El sistema fiscal es el conjunto de leyes que tienen como fin regular y aplicar los distintos tributos que una empresa, como ente económico, tiene la obligación de atender para contribuir al mantenimiento de los servicios públicos y los gastos del Estado.

La Administración Pública se vale de la Ley General Tributaria (LGT) para ejercer su función recaudatoria, ordenando y regulando las distintas aportaciones de los ciudadanos y las empresas en forma de tributos (siendo los más importantes los impuestos).

El soporte principal de la contribución es el hecho imponible, un acto de naturaleza jurídica o económica que origina la obligación tributaria para el sujeto pasivo (persona física o jurídica obligada al pago).

Dentro del sistema fiscal existen diferentes elementos que hay que conocer:

Vías de recaudación

Los tributos se dividen en tres categorías:

Tasas

Son de ámbito local y se aplican por la utilización del espacio público o por contratar servicios que son de prestación pública. Ejemplo: solicitar un espacio para una terraza o la recogida de basuras.

Contribuciones especiales

Se abonan cuando un servicio u obra pública repercute en la revalorización de una propiedad del contribuyente. A nivel empresarial, podría ser el saneamiento o mejora vial de un polígono industrial.

Impuesto

Se aplican sin ninguna contraprestación y el hecho imponible es la capacidad económica del sujeto pasivo. Son el principal referente tributario para las empresas.

Las tasas y contribuciones nacen de un hecho concreto pero los impuestos acompañan a las empresas a lo largo de todo su ciclo de vida.

Naturaleza de los impuestos

Se distinguen dos tipos:

Directos

Gravan directamente el hecho de poseer capacidad económica (un patrimonio o el rendimiento de un negocio).

Indirectos

Se derivan de una manifestación de esa capacidad económica (por ejemplo, los que se aplican al consumo como expresión de riqueza).

Ámbito de aplicación

La potestad tributaria corresponde al Estado aunque tanto ayuntamientos como Comunidades Autónomas tienen asignadas competencias en sus respectivos ámbitos de actuación.

Impuestos estatales

Los tributos de mayor rango e incidencia empresarial son los estatales y están formados por:

  • sobre la renta de las personas físicas (IRPF): para autónomos individuales o societarios.
  • de sociedades (IS): destinado a las sociedades mercantiles (sociedad anónima y limitada) y otras entidades prevista en la ley.
  • sobre el valor añadido (IVA): grava el consumo final de bienes/servicios y toma a las empresas como unidades recaudadoras para Hacienda debido a su función comercial –con la emisión y recepción de facturas-.

Impuestos locales o municipales

Los ayuntamientos recaudan otros tributos importantes con incidencia para la mayoría de los negocios:

  • de actividades económicas (IAE).
  • sobre bienes inmuebles (IBI).
  • sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) Para todos los vehículos de la empresa.
  • sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
  • sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

El más importante es el IAE, aunque están exentos los negocios que no alcancen el millón de euros de facturación. Los demás gravan la propiedad de locales, vehículos o terrenos; además de cualquier realización de obras.

Impuestos autonómicos

Las comunidades autónomas pueden fijar y gestionar tributos propios, por algún hecho imponible no recogido por otras administraciones (es habitual el gravamen por realizar actividades contaminantes).

Aparte, tienen cedida la gestión del:

  • de sucesiones y donaciones.
  • de transmisiones y actos jurídicos documentados.

En resumen, todo este entramado impositivo es el que conforma la fiscalidad para pequeñas y medianas empresas y para los autónomos. Un desafío muy importante que requiere las mejores dotes de gestión y de control presupuestario para no sucumbir en el intento.

Elementos a tener en cuenta dentro de la fiscalidad de una empresa

En este punto vamos a revisar:

  1. Las obligaciones fiscales, tanto al inicio de la actividad como en las operaciones realizadas una vez en marcha.
  2. Las obligaciones de facturación.
  3. La gestión del IVA.

Obligaciones fiscales y modelos a presentar

Fiscalidad y alta al inicio de la actividad

Antes de empezar ya empiezan tus responsabilidades con Hacienda:

Declaración Censal (Modelo 036/037)

No implica ningún pago. Sirve para comunicar el alta, baja o cualquier modificación de datos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En el alta indicarás, entre otros: la personalidad jurídica, nombre y domicilio fiscal, clasificación de la/s actividad/es y el régimen fiscal y de IVA.

Las sociedades también deben solicitar en este mismo impreso su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 840/848)

Aunque es de gestión municipal el alta se realiza en la Hacienda estatal. Para calcular la cuota a pagar la ley concreta unas tarifas generales y cada ayuntamiento puede regular distintos coeficientes y bonificaciones. Se presentará en el mes siguiente al inicio de la actividad.

Como hemos visto, quedan exentas de su pago las personas físicas, entidades y sociedades mercantiles con una cifra de negocio inferior al millón de euros.

Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Modelo 601)

Se liquida para:

  • Transmisiones onerosas inter-vivos
  • Operaciones societarias: aumentos o disminuciones de capital, fusiones, disoluciones…
  • Actos jurídicos documentados, que gravan los documentos notariales y mercantiles.

Fiscalidad de las operaciones

Según lo que hayas indicado en tu declaración censal (cuestión fundamental) te enfrentarás a distintos compromisos. Hay que afrontar la fiscalidad de operaciones (especialmente el IVA), rendir cuentas por el beneficio obtenido (en IRPF o IS) y liquidar las retenciones practicadas.

→ Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es de naturaleza indirecta y grava el consumo de bienes y servicios prestados por empresas y profesionales.

Se divide en distintos regímenes de aplicación. Los principales son:

  • Régimen General. La base imponible es el importe directo de los bienes y servicios facturados, sobre el cual se aplica el porcentaje correspondiente según el tipo de productos.
  • Régimen Simplificado. Se pueden acoger a él las personas físicas, como tal o formando parte de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando cumplan los requisitos de actividad y cifra de negocio que marca la ley. Las cuotas devengadas y soportadas están expuestas a índices y módulos correctores.
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Los titulares de estas explotaciones lo pueden aplicar cuando no actúen como sociedad mercantil, cooperativa o industria agraria de transformación.

Presentación:

MODELO 303 para las declaraciones trimestrales y 390 como resumen anual.

Nota:

En las operaciones con otros países de la Unión Europea es obligatorio presentar el M-349:

Su presentación puede ser mensual, trimestral o anual según el tipo de operaciones

  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

→ Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Es un tributo personal y directo que recae sobre el rendimiento que obtiene un empresario o profesional (autónomo) cuando realiza una actividad económica. Hay tres formas de estimar ese rendimiento:

  • Estimación directa normal. Es el régimen habitual. El rendimiento se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Será obligatorio si el declarante tiene un volumen de negocio conjunto superior a 600.000 euros anuales.

MODELOS: 130 en las liquidaciones trimestrales (son acumulativas) y D-100 anual

  • Estimación directa simplificada. Se estima como el anterior (con los mismos modelos). Pueden utilizarlo los contribuyentes que estén por debajo de la cifra anterior y hayan renunciado expresamente a la estimación directa normal.
  • Estimación objetiva o por módulos. El rendimiento no depende de los ingresos y gastos como los anteriores sino que se calcula mediante la aplicación de índices y módulos según el tipo de actividad, superficie del local, número de trabajadores, etc.

MODELOS: 131 trimestral y D-100 anual.

Los métodos de estimación directa y objetiva se rigen por una estricta incompatibilidad. El empleo de una modalidad excluye a las demás para todo el conjunto de actividades. Esto implica renunciar a los métodos que sean incompatibles.

Nota:

Debes informar de las operaciones con otra persona o entidad que, en su conjunto, hayan superado en el año natural los 3.005,06 € (IVA incluido):

  • Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros (presentación: febrero del año siguiente).

→ Impuesto sobre Sociedades (IS)

El impuesto de sociedades es directo y personal, destinado a sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jurídica. El rendimiento se calcula a través del resultado contable obtenido en el período impositivo de referencia (suele ser el año natural pero puede ser otro).

Antes de aplicar el tipo de gravamen (el 25% como tipo general y 15% para sociedades de nueva creación), el resultado contable debe ser ajustado para adaptarlo a los criterios del impuesto. Esta primera cuota se puede reducir con las bonificaciones y deducciones previstas en la ley.

→ Modelos de Retención

Para las empresas, las retenciones son cantidades que suponen un descuento en determinados pagos (nóminas, servicios profesionales o alquileres). Los importes retenidos se deben ingresar trimestralmente en Hacienda a favor de los destinatarios de los pagos, como ingresos a cuenta de éstos.

Estas liquidaciones se realizan trimestralmente e incluyen un resumen anual donde se identifica a los perceptores.

  • Para los rendimientos del trabajo. Comprende las retenciones practicadas a los trabajadores (en las nóminas) y las repercutidas por profesionales en sus facturas.

MODELOS. El 111 trimestral y el resumen anual en el 190.

  • Para los rendimientos por arrendamientos de inmuebles. Son los importes retenidos por los arrendadores en las facturas.

MODELOS: 115 trimestral y el 180 como resumen anual.

Tabla resumen de obligaciones fiscales:

tabla resumen de obligaciones fiscales - circulantis

Obligaciones de facturación

Las facturas son el elemento clave para determinar la carga fiscal derivada de la actividad comercial, tanto las emitidas como las recibidas. Son la base de la liquidación de IVA y del  cálculo del rendimiento en estimación directa (IRPF e IS).

Se deben conservar en su estado original durante el periodo de prescripción de cada impuesto (generalmente cinco años).

Es obligado emitir facturas a:

  • Empresas y profesionales, también a particulares que lo exijan para alguna gestión tributaria.
  • La Administración Pública por trabajos realizados para ella.
  • En exportaciones y entregas intracomunitarias exentas de IVA
  • En ventas a distancia o de bienes sujetos a impuestos especiales.

La gestión del IVA

El IVA es un impuesto clave, directamente implicado en las operaciones comerciales. En el régimen general la cuota a pagar depende directamente de la diferencia entre el IVA repercutido (en las ventas) y el soportado (en las compras), y el criterio contable de devengo exige contabilizar y declarar las facturas en su fecha de emisión o recepción.

Entonces, ¿qué pasa con las facturas atrasadas cuando haya que declarar un importe que aún no se ha cobrado? Que puede ser un palo para tus cuentas y comprometer el dinero que tenías preparado para otros pagos, creando un riesgo en cascada muy peligroso.

Esta situación también afecta a los otros impuestos que exigen declaraciones trimestrales y pagos fraccionados en función de los ingresos y gastos registrados (independientemente de que se hayan cobrado o pagado).

Por esto, en Circulantis, insistimos en la importancia de cobrar las facturas lo antes posible. Ponemos a tu disposición un sistema ágil y transparente para el descuento de pagarés y el anticipo de facturas. Una nueva alternativa muy accesible para un servicio que puede ser vital.

Obligaciones contables de una empresa

En cuanto a las obligaciones contables de una empresa:

  • Las pymes deben seguir la normativa contable ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad (PGC) específico para ellas.
  • Los autónomos, con actividades en estimación directa, deben ajustarse a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En relación al IVA se exigen estos libros:

  • De facturas expedidas
  • De facturas recibidas
  • Libros de bienes de inversión
  • Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (dentro de la UE)

Además, las empresas y profesionales en estimación directa deben tener registradas por separado:

  • Ventas e ingresos
  • Compras y gastos
  • Bienes de inversión
  • Provisiones de fondos y suplidos

Todas las operaciones deben anotarse contablemente bajo los criterios principales de devengo (en el momento en que se producen) y de prudencia (recogiendo todos los riesgos probables). Sobre todo, lo importante es reflejar una imagen fiel y responsable.

Si cumples los requisitos de facturación, no descuidas los cobros y llevas una buena gestión contable -con todas las operaciones bien registradas y los libros en regla- estás en el buen camino para presentar los impuestos de forma correcta y evitar multas, sanciones y disgustos.

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