Las administraciones públicas, dentro de sus competencias y atendiendo a un interés general, deben llevar a cabo diferentes funciones.
Los distintos tipos de contratos del sector público sirven para formalizar la relación con las empresas seleccionadas para ejecutar los proyectos autorizados.
En los contratos del sector público se especifican las condiciones económicas, técnicas y los plazos de ejecución que debe cumplir el contratista. Unas obligaciones que le exigen capacidad operativa y liquidez.
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Elementos generales de la contratación pública | Los contratos del sector público nacen de un proceso de selección o licitación que pone en marcha una administración. |
El proceso culmina con la fase de adjudicación. En ella se determina cuál es la empresa adjudicataria para llevar a cabo la prestación solicitada. | |
La redacción del contrato corresponde al Órgano de Contratación, siguiendo las especificaciones económicas y técnicas del proyecto. | |
Los proyectos licitados con un presupuesto base se contratan con la propuesta económica que haya realizado la empresa adjudicataria. | |
Hasta que no se firme el documento contractual por las dos partes la adjudicación no tendrá efecto. |
Índice del artículo
1. Tipos contratos del sector público
2. Contrato de obras públicas
3. Contrato de concesión de obras públicas
4. Contrato de concesión de servicios
5. Contrato de suministro
6. Contrato de servicios
7. Contrato mixto
8. Régimen jurídico de los contratos públicos
9. Contratos sujetos a regulación armonizada
Tipos contratos del sector público
Los tipos de contratos del sector público están clasificados en la Ley de Contratos del Sector Público LCSP 9/2017 (Capítulo II).
Las diferencias entre los distintos tipos de contratos públicos nacen de la naturaleza y el objeto de la contratación. Los más importantes son los contratos de obra, de suministro y de servicio.
La LCSP define estos tipos de relaciones contractuales:
- Contrato de obras públicas
- Contrato de concesión de obras públicas
- Contrato de concesión de servicios
- Contratos de suministro
- Contratos de servicio
- Contratos mixtos
1. Contrato de obras públicas
Se utilizan para la contratación de una obra, bajo las directrices marcadas por la Administración competente.
Se entiende como obra los trabajos de construcción o de ingeniería civil, las modificaciones sobre un terreno o las mejoras del medio físico o natural.
Las obras, en general, se contratan por su totalidad.
Dado su volumen y el tiempo de ejecución en estos contratos se estipulan las certificaciones de obra. Son mediciones parciales para que el empresario pueda facturar de forma periódica.
Para el contratista es vital cobrar certificaciones de obra lo más pronto posible. Este tipo de trabajo genera costes elevados al tener que movilizar bastante personal y maquinaria.
En las obras con un importe estimado superior a 500.000 euros el empresario que desee optar a la adjudicación debe estar registrado en el “Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas”.
2. Contrato de concesión de obras públicas
Su objeto es la realización de determinadas obras o la reparación y conservación de construcciones ya existentes. La contraprestación a favor de la empresa adjudicataria se produce concediendo la explotación de la obra más el derecho, según el caso, a cobrar un precio.
Con el derecho de explotación se traslada a la concesionaria el riesgo operacional. Este riesgo nace de la posibilidad de que la explotación de la obra no cubra las inversiones y los costes en que haya incurrido la empresa. Un aspecto a tener en cuenta.
3. Contrato de concesión de servicios
Con este contrato, una entidad pública adjudica a título oneroso a una o varias personas (físicas o jurídicas) la gestión de un servicio de su competencia.
Igual que en la concesión de obra la contraprestación viene dada por el derecho a explotar dicho servicio, acompañado si así se otorga del derecho a percibir un precio por la prestación.
4. Contrato de suministro
Este contrato se formaliza para el suministro de productos o bienes muebles. Puede ser en forma de adquisición o en forma de arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra. Se incluyen estas categorías:
- Las entregas sucesivas de bienes por parte del empresario, adjudicadas por su precio unitario para mantener abierta la cantidad total de suministro.
- La adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones, con todos los medios auxiliares. No se incluyen los programas informáticos hechos a medida porque se consideran contratos de servicio.
- La fabricación de objetos con características concretas.
- La adquisición de energía primaria o energía transformada.
5. Contrato de servicios
El contrato de servicios se adjudica para desarrollar una actividad concreta o para darle una utilidad distinta a una obra o suministro. Incluye la opción de que el adjudicatario del servicio decida ejecutarlo de forma sucesiva y por precio unitario.
No se pueden contratar los servicios relacionados con el ejercicio de autoridad de los poderes públicos.
6. Contrato mixto
Los contratos que tienen por objeto una o varias prestaciones de distintos tipos están calificados como mixtos. Las prestaciones deben estar vinculadas y ser complementarias para que sean consideradas como una unidad funcional.
Si el contrato mixto incluye prestaciones de dos o más obras, suministros o servicios se regirá por la norma de la prestación principal.
Si también contiene concesiones de obras o de servicios dependerá de si el conjunto de prestaciones es o no separable:
- Si no son separables prevalecerá el carácter de la prestación principal.
- Si son separables y se adjudican en un único contrato se aplicará la legislación de obras, suministros y servicios cuando estas prestaciones superen un determinado importe. En otro caso, prevalecerá la normativa de las concesiones.
Régimen jurídico de los contratos públicos
Los contratos del sector público pueden estar sometidos al derecho administrativo o al derecho privado.
Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios tendrán carácter de contrato administrativo cuando se celebren por una Administración Pública. Igual que los declarados así expresamente por una ley.
Serán contratos privados los que no tengan carácter administrativo y los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de Administración Pública o que no tengan poder adjudicador.
Contratos sujetos a regulación armonizada
Los contratos de obra, servicios, suministros, concesión de obra y concesión de servicio estarán sujetos a una regulación armonizada cuando su valor estimado, calculado según unas reglas determinadas, sea superior a los límites fijados para cada tipo.
La regulación armonizada responde a las Directivas Europeas destinadas a garantizar una mayor transparencia y la libre concurrencia dentro de la Unión Europea. No afecta a la ejecución del contrato pero sí al proceso de selección y adjudicación.
Estas licitaciones, además de publicarse en el Boletín Oficial del Estado deben anunciarse también en el Boletín Oficial de la Unión Europea.
En cualquiera de los tipos indicados el contratista debe atenerse a las condiciones contractuales y la normativa correspondiente. Es importante estudiar las situaciones que supongan la cancelación o anulación de la relación y las sanciones por algún incumplimiento.
El Órgano de Contratación es el encargado de velar por la correcta realización de la prestación. Es fundamental prever todas las necesidades de fondos y recursos para llevar a cabo el trabajo con garantías. Además de presentar las facturas a tiempo.
Gracias por la información. Estamos pensando en lanzarnos a las licitaciones y necesitamos conocerlo todo. Un saludo.
Ay! gracias! por fin encuentro algo que no parece chino!
Excelentes definiciones de los diferentes tipos de Contratos Administrativos. Se comprenden y distinguen fácilmente.
Esto lo hacen posible personas inteligentes.
Gracias.
Excelente, me ayudó bastante, ¡gracias por compartir estos conocimientos!
Una muy buena publicación sobre los contratos del sector público. Muchos desconocen la gran cantidad de contratos que pueden llegar a hacer este tipo de administraciones y pensar que se limitan a trabajar con funcionarios, pero la unión entre público y privado es real y muy útil para muchos aspectos. Gracias por la información!
Me encanta la definición breve y clara.