Para que puedas gestionar mejor los impuestos de tu negocio te presentamos el calendario fiscal 2020. Incluye todas las declaraciones principales y los plazos de presentación o liquidación de cada una.
Una de las primeras tareas de las empresas en 2020 es empezar a preparar el cierre de ejercicio contable de 2019, siempre que este haya coincidido con el año natural.
A lo largo del 2020 es fundamental registrar a tiempo todas las operaciones para tener actualizadas las cuentas deudoras y acreedoras con Hacienda. Esto es clave para preparar las obligaciones recogidas en este calendario y planificar los pagos.
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Índice del artículo
1. Guía calendario fiscal 2020
1.1 Calendario Enero 2020
1.2 Calendario Febrero 2020
1.3 Calendario Marzo 2020
1.4 Calendario Abril 2020
1.5 Calendario Mayo 2020
1.6 Calendario Junio 2020
1.7 Calendario Julio 2020
1.8 Calendario Septiembre 2020
1.9 Calendario Octubre 2020
1.10 Calendario Noviembre 2020
1.11 Calendario Diciembre 2020
Guía calendario fiscal 2020
En este calendario fiscal 2020 recogemos las obligaciones de empresarios individuales, profesionales y pymes, con obligación de presentar pagos fraccionados de renta o sociedades y realizar declaraciones trimestrales de IVA y retenciones.
En las empresas con un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04€ las retenciones se liquidan mensualmente. Y también es mensual la presentación del IVA (modelo 303 y 340) bajo el sistema REDEME.
REDEME: Régimen de devolución mensual de IVA. Exige llevar los libros de registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es obligatorio para grandes empresas y voluntario para pymes.
Este calendario hace referencia a las obligaciones comunes de carácter estatal. El resto de tributos, locales y autonómicos, dependen de cada Administración.
Calendario fiscal autónomos 2020:
Los autónomos declaran el rendimiento de su negocio de forma trimestral a través del impuesto sobre la renta (IRPF) –modelo 130 o modelo 131-, realizando pagos fraccionados por el beneficio obtenido.
Si el rendimiento en un periodo es negativo se puede compensar en los trimestres siguientes del mismo ejercicio.
Calendario fiscal empresas 2020:
Las pymes liquidarán pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (modelo 202) en Abril, Octubre y Diciembre (antes del día 20). Los resultados negativos se compensan en las declaraciones siguientes.
El modelo 200 es el general de todo el ejercicio.
Calendario común:
En general, será trimestral la liquidación de retenciones (modelos 111 y 115) y de IVA (modelo 303).
Retenciones: Las obligaciones como retenedor siempre suponen pagar a Hacienda. Son ingresos a cuenta a favor de terceros cuando se les ha abonado algún pago con retención.
IVA
En el modelo general 303 se declara la diferencia entre el IVA repercutido en las ventas y el IVA soportado en las compras. Si el resultado es positivo toca pagar y si es negativo se puede compensar en los trimestres siguientes positivos. Si el último trimestre es negativo se solicita la devolución a Hacienda.
Tanto a autónomos como pymes les corresponde presentar las Declaraciones informativas o de resumen que exija la Administración Tributaria.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Esta declaración –modelo 349– es informativa y recoge las operaciones de adquisición y venta de bienes y servicios dentro de la Unión Europea. Su presentación será mensual, trimestral o anual en función del volumen de las operaciones realizadas.
REFERENCIA MODELOS | |
Modelos autónomos 2020 | |
Modelos empresas 2020 | |
Modelos comunes (autónomos y pymes) |
Empezamos:
Calendario Enero 2020
Enero es el mes destinado a completar las declaraciones del año fiscal anterior. Hay que presentar las autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2019 y también las primeras declaraciones informativas de dicho ejercicio.
Hasta el día 20
El día 20 es la fecha máxima para presentar las retenciones de IRPF del último trimestre de 2019, con los modelos 111 y 115 (para pymes y autónomos).
- Modelo 111 (Retenciones por rendimiento del trabajo). Hay que ingresar las retenciones de IRPF incluidas en las nóminas de los trabajadores y las que apliquen los profesionales (u otros empresarios) en sus facturas.
- Modelo 115 (Retenciones por rendimiento inmobiliario). Se liquidarán las retenciones aplicadas en las facturas de los arrendadores de inmuebles alquilados para el negocio.
Hasta el día 30
En enero, se permite presentar las declaraciones trimestrales siguientes hasta el día 30. En el resto de trimestres el plazo acabará el día 20 del mes sucesivo.
Renta: Los autónomos deben declarar el rendimiento del cuarto trimestre de 2019: modelo 130 o 131, según el régimen al que pertenezcan.
Solo están exentos los que apliquen retenciones en sus facturas, al menos, en un 70% de todo lo facturado. Y siempre que lo hayan indicado así en su declaración de alta (modelo 036).
- Modelo 130: Régimen de estimación directa (normal o simplificado). El rendimiento se calcula por la diferencia de ingresos computables menos gastos deducibles.
- Modelo 131: Régimen de estimación objetiva o módulos. El rendimiento se obtiene tras aplicar determinados índices según el tipo y tamaño del negocio.
En estimación directa se declaran datos acumulados. El rendimiento de cada trimestre se calcula desde el 1 de enero hasta el fin de dicho trimestre (descontando lo ya pagado en los trimestres anteriores). La declaración del 4º trimestre es el total del año.
IVA (autónomos y pymes): además del modelo general hay otras presentaciones de IVA en función del régimen adjudicado.
- Modelo 303: IVA general correspondiente al 4º trimestre de 2019. En este caso, si el resultado es negativo se solicita la devolución a Hacienda.
- Modelo 308: .solicitud de devolución IVA por recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
- Modelo 309. presentación-liquidación de IVA no periódica.
- Modelo 390: Resumen anual de IVA para los obligados trimestrales.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria:
- Modelo 349: En enero la presentan los declarantes anuales (por todo 2019) y coincide con los que hacen la presentación trimestral (4º trimestre 2019) o mensual (solo diciembre).
Hasta el día 31
- Modelo 180 y 190. Resumen anual de retenciones (todo lo incluido en los modelo 115 y 111 respectivamente a lo largo de 2019).
Antes del 31, las entidades en régimen de atribución de rentas deben presentar una declaración informativa (modelo 184) del rendimiento de cada socio durante el año anterior.
Calendario Febrero 2020
En febrero se completan el resto de declaraciones informativas.
Hasta el día 14
Modelo 848. IAE, Comunicación del importe neto de la cifra de negocio.
Si no se ha hecho por otras vías, las empresas con un volumen anual de negocio superior al millón de euros deben comunicarlo a Hacienda y hacer frente al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuya gestión es municipal.
Las entidades con una cifra de negocio inferior están exentas.
Hasta el día 20
Modelo 346: declaración de subvenciones, indemnizaciones o ayudas para actividades agrícolas, ganaderas o forestales (recibidas durante el 2019).
Hasta el día 28
Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros
- La declaración informativa 347 es importante. Se utiliza para identificar los clientes y proveedores cuya suma de operaciones a lo largo de 2019 haya superado los 3.005,06 € (incluyendo IVA).
Para comprobar ese límite con algún cliente o proveedor no se incluirán las facturas con retención porque esa información ya la recibe Hacienda en los modelos informativos 180 y 190.
Calendario Marzo 2020
Hasta el día 20:
Aprovechamos que marzo es de menos actividad fiscal para recordar el plazo de aquellos con obligación de hacer presentaciones mensuales. Cada mes se declara antes del 20 del mes siguiente. En este caso, serían las operaciones de febrero.
Calendario Abril 2020
Abril es el mes de las liquidaciones del primer trimestre de 2020 (de enero a marzo). Y también empieza la campaña general de renta y patrimonio.
Desde principios de Abril (y hasta el 30 de Junio)
Para los autónomos y empresarios, empieza el plazo de presentación de forma online del Impuesto sobre la renta (modelo 100 de IRPF) y de patrimonio (modelo 714).
En el modelo 100 (“capítulo de rendimientos de actividades económicas”), los autónomos deben declarar todo lo registrado a lo largo del año a través de los modelos 130 o 131. También se debe declarar el rendimiento personal obtenido a través de una sociedad.
Hasta el día 20
- Modelo 130 o 131 (Autónomos). Pago fraccionado del primer trimestre.
- Modelo 303. IVA. Liquidación primer trimestre de IVA. Se usa el 309 para declaraciones no periódicas, fuera del mecanismo general.
- Modelo 308 y 309. Declaración trimestral para IVA en recargo de equivalencia y operaciones no periódicas.
- Modelos 111 y 115. Retenciones. Liquidación del primer trimestre.
- Modelo 349. Declaración de operaciones intracomunitarias cuando su presentación es trimestral.
- Modelo 202 (Pymes). Primer pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
El modelo 202 tiene dos opciones. En la general el pago se calcula tomando como base la cuota líquida del ejercicio anterior. En la opcional (obligatoria con un volumen de negocio superior a los 6 millones) el pago de cada periodo depende de la base imponible acumulada en el ejercicio.
Calendario Mayo 2020
En Mayo empieza la presentación de forma presencial (en las oficinas de Hacienda) y telefónica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 100). Hay que acudir con toda la documentación necesaria.
De forma online, se puede descargar el borrador con los datos que posee Hacienda de cada uno (a través de la Sede Electrónica), consultarlo, modificarlo y presentarlo con certificado o clave electrónica.
Calendario Junio 2020
Día 30
En general, es el día que finaliza el plazo de presentación del impuesto sobre la renta y patrimonio correspondiente a 2019.
Calendario Julio 2020
Liquidaciones del segundo trimestre de 2020 (de abril a junio).
Hasta el día 20
- Modelo 130 o 131. Pago fraccionado del segundo trimestre. El rendimiento se calcula sobre el total del año y se descuenta lo ya pagado en el primer trimestre.
- Modelo 303. Liquidación general segundo trimestre de IVA
- Modelo 308 y 309. Declaración trimestral para IVA en recargo de equivalencia y operaciones no periódicas.
- Modelos 111 y 115. Liquidación segundo trimestre de retenciones.
- Modelo 349. Declaración informativa segundo trimestre cuando su presentación es trimestral.
Día 25
Fin de plazo para la presentación anual del impuesto de Sociedades, referido a un ejercicio dentro del año natural:
- Modelo 200. Presentación anual del impuesto sobre sociedades correspondiente al año 2019. Se recoge la información presentada a lo largo del año en los modelos 202.
Calendario Septiembre 2020
Hacienda permite que las declaraciones que a alguna sociedad le correspondieran en Agosto las puedan trasladar a Septiembre.
Calendario Octubre 2020
Liquidaciones del tercer trimestre de 2020 (de julio a Octubre).
Hasta el día 20
- Modelo 130 o 131. Pago fraccionado del tercer trimestre. Porcentaje sobre el rendimiento acumulado del año descontando lo pagado en los dos primeros trimestres.
- Modelo 303. Liquidación tercer trimestre de IVA.
- Modelo 308 y 309. Declaración trimestral para IVA en recargo de equivalencia y operaciones no periódicas.
- Modelos 111 y 115. Liquidación tercer trimestre de retenciones según corresponda.
- Modelo 349. Declaración informativa tercer trimestre cuando su presentación es trimestral.
- Modelo 202. Segundo pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
Calendario Noviembre 2020
Día 5
Modelo 102: Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de la renta cuando se ha optado por fraccionar el pago.
Calendario Diciembre 2020
Ultimo pago fraccionado de sociedades y cierre del ejercicio.
Hasta el día 20
- Modelo 202. Tercer pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
Diciembre cierra el último trimestre del año, que se presentará en Enero de 2021, iniciando un nuevo ciclo.
En resumen, los meses más problemáticos y que requieren un mayor control de la liquidez corresponden a las declaraciones trimestrales (enero, abril, julio y octubre).
Algunas empresas por su actividad también deben tener en cuenta los impuestos especiales: de fabricación, medioambientales, etc. Suelen ser de declaración trimestral o mensual.
Si el último día de plazo para presentar un modelo fuese no lectivo se traslada al siguiente lectivo.
Planificando bien los pagos es más fácil prever y gestionar el efectivo necesario en cuenta. No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social es esencial en muchos sentidos. Por ejemplo, para poder contratar con la Administración Pública.
En las declaraciones que resulten a pagar, si se opta por domiciliar el pago en cuenta corriente se debe presentar la liquidación cinco días antes del plazo máximo. El cargo en la cuenta se realiza al finalizar el plazo.
Por último, es importante recordar que aunque se cause baja durante el año se mantiene la obligación de presentar, en los plazos previstos, todos los trimestres en los que se haya estado de alta (aunque solo fuera un día). Y realizar al año siguiente las declaraciones informativas que correspondan.