Ayudas a empresas por Covid, ¿cómo contabilizarlas?

Las medidas destinadas a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 han reducido la actividad de muchos negocios. Para corregir este impacto se han puesto a disposición de las empresas afectadas distintos tipos de ayudas públicas.

El objetivo es que las empresas tengan más soluciones de liquidez en estos tiempos difíciles.

Como corresponde, y teniendo en cuenta que todas las sociedades deben registrar cada hecho económico, conviene revisar el tratamiento contable de las prestaciones por Covid para mantener la imagen fiel que exige el PGC.

Dentro del conjunto de medidas generales las más destacadas son:

  • Exoneración de las cotizaciones sociales por ERTE
  • Avales ICO para préstamos
  • Bonificación y moratoria de impuestos
  • Compensación en los contratos con la Administración Pública

Esta asistencia pública se debe contabilizar como una subvención oficial porque no implica una contraprestación directa y está sometida al cumplimiento de alguna condición.

Contabilizar bien las ayudas por la crisis sanitaria es muy importante, no solo a efectos legales sino también porque su registro afecta al balance y a la cuenta de resultados: el resultado financiero y el de explotación (EBITDA).

Tras el último acuerdo entre Gobierno y agentes sociales se ha pactado la prórroga de los ERTE para las empresas y sectores más afectados hasta el 31 de enero de 2021. También se amplía la prestación para los trabajadores autónomos y se suman nuevas ayudas para este colectivo.

Exoneración de las cotizaciones sociales por ERTE

Aunque muchas empresas ya han tenido que contabilizar mensualmente los efectos de esta ayuda conviene revisar algunos aspectos para corregir posibles errores.

En los ERTE de fuerza mayor, la bonificación de las cotizaciones sociales a cargo de la empresa se considera una subvención. Solo se podría contabilizar como menor gasto (sobre la cuenta correspondiente del subgrupo 64) si su valor fuese poco relevante.

Como se destina a compensar gastos del ejercicio es una subvención de explotación y está condicionada al cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo.

Según el ICAC, las empresas deben evaluar si están en condiciones de cumplir esta obligación y, según el caso, crear una provisión para cubrir el riesgo de tener que pagar finalmente las cuotas exoneradas.

Aunque el empresario no tenga que abonar esas cuotas debe contabilizar igualmente el gasto y registrar la subvención correspondiente (por ejemplo, con una cuenta en el subgrupo 74, similar a “Bonificaciones TGSS por ERTE”)

En estos casos, hay que generar dos recibos ante la seguridad social: uno para las aportaciones que hay que pagar y otro para las exoneradas por los trabajadores en ERTE.

Ejemplo:  

Primero se contabilizan las nóminas y todo el gasto en cotizaciones sociales.

640 Sueldos y salariosa476 Organismos de la Seguridad Social acreedores
642 Seguridad Social a cargo de la empresa4751 HP acreedora por retenciones
(57) Bancos  o  (465) Remuneraciones pendientes de pago

Luego se registra la subvención por la parte correspondiente a las cuotas exoneradas

471 Organismo de la Seguridad Social deudoresa74xx Bonificaciones S. Social por ERTE

 

Salarios de los trabajadores en ERTE

Durante el ERTE de fuerza mayor es el Estado el que asume el salario de los trabajadores afectados. En este caso, los contratos de trabajo están suspendidos y la empresa no tiene que contabilizar ningún gasto (salvo que haga aportaciones voluntarias) ni tampoco ninguna subvención.

El mismo criterio sirve para tratar las reducciones en las cotizaciones sociales establecidas para los empleados que se vayan incorporando al trabajo, de forma total o parcial.

Avales ICO para préstamos

Las líneas de avales del Estado para las empresas (Real Decreto Ley 8/2020) cumplen la normativa de la UE que regula las ayudas del Estado, por lo tanto, deben considerarse como una subvención pública.

Hay dos tipos de beneficios para las compañías: no tienen que asumir el coste del aval y pueden acogerse a un préstamo a un tipo de interés más bajo que el de mercado.

Según sea la negociación, alguna entidad podría repercutir el coste del aval a través del tipo de interés o con la contratación de otro producto financiero. Si el beneficio para la empresa queda así compensado no se contabilizaría ninguna subvención.

Según el criterio del ICAC, la subvención hay que reconocerla por la diferencia entre el valor del préstamo bonificado menos el valor que tendría el mismo aplicando el tipo de interés real de mercado.

La diferencia se computa como subvención de capital (en el patrimonio neto) y se trasladaría a la cuenta de resultados como ingreso financiero (cuenta 76xx), de forma proporcional durante los años que dure el préstamo.

En cuanto a la garantía que ofrece el Estado, si esta está sujeta al cumplimiento de alguna condición la empresa debe considerar el tipo de interés efectivo y dotar alguna provisión.

Ejemplo:

Si un préstamo bonificado es de 100.000 euros y se calcula el valor actualizado a precios de mercado en 90.000 euros se tendrá que aplicar una subvención de capital por 10.000 euros.

Una forma de calcular el valor a precios de mercado es actualizar la cuota de amortización del préstamo otorgado con los tipo de interés de mercado (por ejemplo, a través del Valor Actual Neto, VAN).

100.000BancosADeudas a corto / largo plazo con entidades de crédito90.000
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital10.000

 

Al tratarse de una subvención de capital se debe incorporar al patrimonio neto sin el efecto impositivo. Si se aplica el tipo general del 25%, sería:

2500(8301) Impuestos diferidos

(10000 x 25%)

a(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles2500

 

Y luego imputar la subvención, ya neta, al patrimonio:

 

10.000(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capitala(8301) Impuestos diferidos2500
(130) Subvenciones oficiales de capital7.500

 

La amortización del préstamo se contabiliza igual que otros, con esta particularidad para determinar correctamente el resultado financiero:

  • Al amortizar se contabilizará la parte que corresponde a los intereses y el capital aplicando los tipos de mercado.
  • La subvención de capital se trasladará a la cuenta de resultados proporcionalmente como ingreso financiero.

Por tanto, lo correcto es tener dos cuadros de amortización (el del banco y el que calcule la empresa con el tipo de mercado). La diferencia de intereses (en bruto) en cada cuota o período es lo que hay que imputar como ingreso.

Al mismo tiempo, la cuenta 130 que recoge la subvención de capital en el patrimonio neto se iría descontando por el valor neto del ingreso imputado (restando el efecto impositivo).

Si sumáramos todos los asientos de regularización en cada período el resultado al final del préstamo debería saldar las cuentas abiertas:

7500

 

2500

(130) Subvenciones oficiales de capital

(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles (25% del tipo impositivo)

a(76xx) Subvenciones de tipo de interés trasferidas a resultados10000

 

Bonificaciones y aplazamientos de impuestos

Algunas entidades públicas, dentro de sus competencias, aplicaron ayudas en forma de bonificaciones o reducción de impuestos, como el IBI o el IAE.

En estos casos, se debe reconocer la subvención y determinar el momento en que se debe imputar como ingreso en la cuenta de resultados, según la naturaleza del impuesto.

En cuanto a los aplazamientos de impuestos sin intereses, en las deudas tributarias no hay que reconocer intereses implícitos.

Si el aplazamiento fuera superior a doce meses lo correcto sería contabilizar la deuda por su valor actual y reconocer la subvención de capital, imputándola como ingreso de forma similar a una subvención de tipos de interés.

Compensaciones en los contratos de obra y servicios con la Administración

En los contratos de obra, servicios o concesiones, algunas Administraciones otorgaron derechos de compensación a las empresas contratistas para paliar las consecuencias del estado de alarma y de los periodos con restricciones.

La clave en este punto está en diferenciar si se trata de una ayuda directa –que se trataría como una subvención- o si se trata de una modificación contractual.

Una modificación contractual se valoraría según el criterio de valoración del PGC sobre ingresos por ventas y prestaciones de servicios.

En todo caso, habría que registrar cualquier ayuda económica recibida.

Ayudas autónomos: prestación extraordinaria y reducción de cuota

Los autónomos no tienen que llevar contabilidad según el PGC pero sí deben saber cómo imputar en sus declaraciones las ayudas recibidas. Las más destacadas son la prestación por cese de actividad y la bonificación de su cuota a la seguridad social:

Por un lado, el criterio para imputar la prestación por cese de actividad es hacerlo en la declaración anual de IRPF, en el apartado de rendimientos del trabajo (como se haría con una prestación por desempleo) y no en la declaración trimestral (130 o 131).

Al contrario, la cuota de autónomo se computa en la declaración trimestral que corresponda como gasto deducible. Si hay alguna devolución o bonificación en una cuota se declarará en el trimestre que haya sido efectiva minorando el gasto deducible.

Para terminar, y como información adicional, hay que reflejar en la contabilidad estos riesgos:

Evaluar el deterioro de las existencias, sobre todo las más perecederas, debido al confinamiento y los efectos de la crisis. Se debe corregir el valor contable a un valor realizable y registrar como pérdida definitiva las que no son recuperables.

Igualmente, habrá que hacer correcciones valorativas en el inmovilizado material e inmaterial y en los instrumentos financieros si procede.

Según la norma 14 de valoración también habrá que reconocer la posible disminución de ingresos por ventas o prestación de servicios, teniendo en cuenta la reducción de las ventas, la devolución de material, incumplimientos de contratos, etc

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